Condenan a un expolicía y a una parapsicóloga por el crimen de Julio Olariaga

El expolicía Matías Fernando Balada fue condenado a 18 años de prisión, mientras que la parapsicóloga Sandra Páez Gitto recibió una pena de 15 años de cárcel, al ser encontrados “culpables”  por el asesinato de Julio Alberto Olariaga, ocurrido en 2020.

El Colegio de Jueces de la primera circunscripción judicial, integrado por María Eugenia Zabala Chacur, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Parrillis, dio a conocer el veredicto este viernes, luego de 5 audiencias de debate oral.

Balada, que ya había sido condenado en 2022 por otro hecho, fue condenado como “autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (un hecho)”. Páez Gitto, en tanto, como “instigadora de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (un hecho)”.

Julio Alberto Olariaga, de 53 años, se encontraba en su casa de la calle Abelardo Figueroa al 800, en la noche del 25 de abril del 2020, junto a su esposa, Silvia Fernández. Alguien tocó el timbre de la vivienda y el hombre abrió la puerta.

En ese momento, la persona que había tocado el timbre le disparó en tres ocasiones. Dos balazos rozaron su abdomen, pero un tercer proyectil lo alcanzó a la altura del pecho. Olariaga falleció a los pocos minutos por un shock hipovolémico.

En su alegato de cierre del debate oral, la fiscal de Juicio Nº 1, Virginia Palacios, sostuvo que el plan en común de los acusados, denominado “familia por familia”, tenía como objetivo terminar con la vida de la víctima.

La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que, para llevar adelante la acción, realizaron una serie de maniobras y diligencias “conducentes a llegar a la víctima y así poder ejecutar de mano propia el hecho en cuestión”.

“Ese plan tenía un escenario en el que Páez Gitto tenía una relación amorosa que se habría frustrado con Olariaga y que, a su vez, Balada había acudido a sus servicios espirituales para que pueda volver con su familia”, argumentó.

Así estableció el grado de participación de cada imputado: Balada en calidad de autor material y Páez Gitto en calidad de instigadora, cuyo medio de ejecución de conexión fue la existencia de promesa de “familia por familia”.

Como agravante, Palacios resaltó los antecedentes penales de Balada: en 2022 fue condenado a 12 años de prisión, como autor del delito de “lesiones gravísimass agravadas por ser miembro de la fuerza de seguridad en abuso de sus funciones y por el uso de arma de fuego”.

En aquella oportunidad, también fue sentenciado, aunque a 4 años de cárcel, el también expolicía Jorge Alejandro Chavero.

Ambos, en un irregular procedimiento policial en la noche del 28 de octubre del 2013, le dispararon a Leandro Bustos, un joven de 27 años, en el rostro. Bustos quedó ciego a raíz del disparo de itaca con balas de goma y un mes después falleció en el Hospital Nacional de Clínicas por un virus intrahospitalario, certificaron los médicos.

En el juicio por el crimen de Olariaga, la fiscal agregó como circunstancia agravante para los dos imputados: la naturaleza de la acción; los medios empleados; la extensión del daño; la pluralidad de intervinientes; los conocimientos específicos en el uso de arma.

Y solicitó la pena de 20 años de prisión para Balada y 19 años para Páez Gitto.

La Defensora de Juicio N° 2, Cecilia Cabello, representante de Páez Gitto, manifestó que no se pudo advertir el motivo por el cual su representada está acusada del hecho. Asimismo, hizo hincapié en que la imputada “no mató, no disparó y nunca tuvo la intención de matar a Julio Olariaga”.

Cabello aseguró que su defendida tuvo encuentros con la víctima y se enamoró. Ese amor no era correspondido, por lo que su intención era tener una relación y se tornó una obsesión, “quería tener una relación que no tenía, quería amarrarlo (asegurarlo). Ella lo amaba, no hay ningún indicio o prueba de un hechizo para mandarlo a matar, todas las invocaciones eran de amor”.

La Defensora aseguró que la finalidad de la mujer era asustar a la víctima, e hizo referencia a que no existen mensajes que indiquen la intención de matar. Como agravante se refirió a que se desacreditó la relación de pareja y no hubo promesa de pago. Respecto al uso del arma de fuego insistió en que no hubo relación con su defendida, como así tampoco se acreditó la manipulación psicológica y sostuvo que no corresponde la extensión de daño.

Antes de finalizar, la representante de la Páez Gitto, pidió la absolución por el beneficio de la duda y en su defecto, solicitó el mínimo de la pena.

Por su parte, el Defensor de Juicio Nº 1, Esteban Sala, en representación de Balada, aseguró que no había ningún plan homicida, sino que había alguien que mandaba.

Pidió tener en cuenta que no existe el agravante de promesa remuneratoria, que no se pudo acreditar el vínculo de pareja entre Páez Gitto y Olariaga y tampoco que Balada conociera a la víctima. “Lo que estaba haciendo era asustar e intimar para que pague algo a Páez Gitto”, afirmó.

También añadió que la imputada le encomendó a su defendido causarle una molestia, pero no quitarle la vida. En este punto, Sala sostuvo que no existió dolo directo, sino un dolo eventual, debido a las órdenes que recibía Balada de asustar, no de matar.

Como atenuante consideró la vulnerabilidad de su representado, que reconoció su autoría. Además, agregó que usar el arma es parte del agravante y aseguró que la naturaleza de la acción no es un agravante, como tampoco las tareas de inteligencia y la pluralidad de intervinientes.

Pidió una «pena justa», cercana a los mínimos legales: 10 años y 8 meses de prisión.