Condenaron a 8 años de prisión a un médico cirujano por la muerte de una paciente a la que le realizó una cirugía estética

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº1 dictaminó este martes la condena a 8 años de prisión a un médico cirujano por mala praxis en una cirugía estética que derivó en la muerte de una paciente del barrio porteño de Villa General Mitre.

Con la intervención de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales, representada por el fiscal Horacio Azzolin y la auxiliar fiscal Jazmín Auat, el TOCC N°1 condenó al cirujano Daniel Ojeda por actos realizados con negligencia con la paciente Débora Campos, fallecida el 3 de junio de 2022.

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El cirujano ya había sido condenado en marzo de este año a cumplir una pena de 8 años de prisión dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia en la Provincia de Entre Ríos. Al ser encontrado responsable en la muerte y las lesiones de un grupo de pacientes, el TOCC Nº1 le fijó a Ojeda una pena única de 11 años de prisión.

Los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance culparon a Ojeda por delitos de homicidio simple en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial, además de la inhabilitación por 16 años para ejercer su profesión. Todos los fundamentos de la condena recién serán revelados el próximo 1° de octubre.

Según el sitio web Fiscales.gob.ar, Débora Campos fue encontrada sin vida en un departamento ubicado en la avenida Álvarez Jonte al 2000, justamente donde el condenado llevaba adelante las múltiples cirugías estética y plástica.

Mala praxis: detalles del caso

La víctima fatal acudió a Ojeda para someterse a una Mini Extracción Lipídica Ambulatoria (MELA), un procedimiento que se utiliza para extraer tejido adiposo en zonas puntuales del cuerpo como abdomen, muslos, brazos o cuello.

La fiscal Auat expuso durante la audiencia que el cirujano «llevó adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional: sin contar con ayudantes, sin contar con instrumentistas, sin contar con anestesiólogo, en un departamento que no tenía las condiciones de higiene, que no había sido alquilado a tales fines y que no se encontraba habilitado por las agencias estatales».

Vale destacar que Ojeda se encontraba inhabilitado para ejercer su profesión por un fallo de la justicia de Concordia desde enero de 2021, un año antes de intervenir a Campos.

En tanto, la fiscal aseguró que el cirujano «programó, inició y continuó» con la intervención «conformándose con la posible producción del resultado final» y sin ninguna preparación para prevenir una reacción física que pudiera ser mortal para la paciente.

La mujer sufrió una descompensación hemodinámica, con congestión multivisceral y edema pulmonar. Ojeda llamó al Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) pasadas las 20, pero la paciente ya no tenía signos vitales.

La fiscalía encontró otra evidencia en contra del cirujano referido al departamento donde sucedió el trágico final de la paciente: la vivienda se había alquilado como un sitio de convivencia y no así para una práctica profesional.

Auat consideró que el cirujano, lejos de reconocer un riesgo para la paciente previo a llevar adelante la intervención con todos los factores negativos anteriormente mencionados, decidió «deliberadamente llevar adelante la intervención quirúrgica sin el suficiente acompañamiento profesional en un departamento que no reunía las condiciones de higiene ni bioseguridad, que no había sido alquilado para esas tareas y que además no se encontraba habilitado por las agencias estatales, así como tampoco contaba con instrumentos o maquinaria que se encontrara habilitadas».

Fuente: Crónica