El Jurado de Enjuiciamiento cerró este jueves la etapa probatoria de la causa iniciada contra el juez Civil, Comercial y Ambiental N°4, y el 14 de noviembre a las 9.00 dará a conocer la sentencia.
Ruta es investigado por presuntas irregularidades en la liberación de fondos en el marco de la causa “Codapri contra el Banco Macro sobre daños y perjuicios”; y como supuesto responsable de difamación contra la fiscal de Juicio, Virginia Palacios Gonella.
Las causas están caratuladas: “Dirección de Sumarios Administrativos Remite OFR 12328/4: “Dr. José Agustín Ruta- Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala S/ Compulsa- Sumario Administrativo JUR 51/22” y su acumulado: “Dirección de Sumarios Administrativos Remite ADM 13912/23: “Dra. Gregoraschuk-Solicita Investigación Administrativa JUR 54/23”.
Este jueves, en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia, expusieron los últimos testigos y se dio lugar al derecho a réplica.
El Procurador General de la provincia y acusador en la causa, Luis Marcos Martínez, solicitó la destitución del Juez Ruta y su inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años.
Martínez acusó a Ruta por “ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable y grave del derecho, incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, parcialidad manifiesta y graves irregularidades en el procedimiento que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial”, en el caso del primer expediente.
Y por “abuso de autoridad, intervención pública o encubierta en política, o realización de actos de este carácter prohibidos en el Artículo 193 de la Constitución Provincial (actos que comprometen la dignidad del cargo), comisión de actos o hechos inmorales o indecorosos susceptibles de producir el desconcepto público y comisión de delitos comunes”, en la segunda causa.
Según el artículo 43 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento, una vez cerrado el debate, el Jurado deliberará en sesión secreta. La sentencia deberá contar con el voto de la mayoría.
Si el resultado fuera condenatorio, dispondrá la remoción del enjuiciado, pudiendo además inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos con los alcances y efectos que se determinen. Si la destitución se fundase en hechos que pudieran constituir delito, la causa se remitirá al Juez competente de la Jurisdicción Criminal. Si fuera absolutorio, el magistrado o funcionario, sin otro trámite se reintegrará a sus funciones.
El Jurado está integrado por Jorge Alberto Levingston (Presidente), Fernando Alberto Pascuet, Javier Solano Ayala, Alfonso Hernán Vergés, Valeria Lorena Imberti y Gimena Ramírez Couto; los diputados Verónica Garro, Marisa Noemí Patafio y Gustavo Daniel Morales.
