El gobierno de Javier Milei reduce la tasa del registro de la propiedad inmueble: un impulso para el secto

A través del Decreto 902/2024 publicado en Boletín Oficial, el Gobierno bajó la tasa del registro a la propiedad inmueble de la Capital Federal. Antes, se disponía que toda inscripción, anotación, preanotación o reinscripción que no estuviera gravada abonaría una tasa especial del 2% del monto de la operación contenida en cada documento que se pretendía registrar. Ahora esa tasa descendió al 1%.

Al mismo tiempo, se establece que, cuando se trate de la compra de inmuebles con destino a vivienda propia, mediante planes oficiales de vivienda, se reducirá al 0,5% la tasa general. El extremo legal será acreditado mediante declaración jurada del interesado, efectuada bajo su responsabilidad civil y/o penal, formulada en el documento respectivo.

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Esta medida entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en Boletín Oficial, es decir, el 29 de octubre. Se instruyó al Ministerio de Justicia para readecuar y simplificar el sistema de contribuciones especiales establecido en la Ley N° 17.050, en beneficio al usuario.

Mercado Inmobiliario: otro beneficio que se implementó con la ley Bases

Con la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal quedó eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que establecía un gravamen del 1,5% para el traspaso de las propiedades.

La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el paquete de medidas fiscales publicadas en el Boletín oficial por el presidente Javier Milei declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año.

La eliminación del ITI para las Personas Humanas, sucesiones Indivisas y las personas que hacen operaciones inmobiliarias en forma individual rige para las adquisiciones efectuadas antes del 1/1/2018, mientras que las propiedades adquiridos antes de esa fecha no pagarán ningún impuesto al momento de ser vendidos.Asimismo, el comunicado aclaró que cuando el documento presentado no estableciera monto de la operación, la tasa se calculará sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles comprendidos, vigente al momento de solicitar la registración.

Fuente: TN