A través de una decisión administrativa, se estableció un cronograma para la implementación de esta nueva modalidad. Se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 836/2024, emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros, que establece las fechas en las que se pondrá en práctica el efecto positivo del silencio de la Administración.
Esta medida se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley de Bases en los procedimientos administrativos nacionales, las cuales reemplazan la legislación anterior que rigió durante más de 50 años en el país. Bajo el esquema anterior, cuando el Estado no respondía a una petición dentro del plazo legal, esta se consideraba denegada.
Con la nueva redacción de la ley, aunque el silencio negativo sigue siendo la regla general, se establecen situaciones específicas en las que la falta de respuesta por parte del Estado equivaldrá a una autorización de lo solicitado.
El nuevo artículo 10 de la Ley 19.549 dispone lo siguiente:
a) Cuando se trate de pretensiones que requieran un pronunciamiento concreto por parte de la Administración, el silencio se interpretará como negativo. Sólo mediante una disposición expresa podrá conferirse al silencio un sentido positivo. Si las normas especiales no establecen un plazo determinado para el pronunciamiento, este no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido ese plazo, el interesado podrá dar por configurado el silencio de la Administración.
b) Cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, el silencio al vencimiento del plazo previsto, sin haberse dictado resolución expresa, tendrá sentido positivo. La estimación por silencio administrativo tendrá a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Este inciso no será aplicable en materias de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, salvo que la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio. La reglamentación podrá determinar otros supuestos específicos en los cuales no sea aplicable este inciso.
Una vez configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa.
Las disposiciones previstas en el inciso b) de este artículo comenzarán a regir una vez aprobada la reglamentación correspondiente.
Cabe señalar que, mediante el Decreto N° 695/24, se reglamentaron ciertos aspectos de la Ley N° 27.742, incluyendo las reformas relacionadas con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración.
La decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial ahora reglamenta cómo se implementará esta nueva modalidad procedimental.
“Una vez identificados los trámites a los que será de aplicación el silencio con sentido positivo, se deberán modificar los mismos en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o en la que utilice la repartición correspondiente, con el fin de incluir una leyenda que informe al particular sobre la aplicación del referido silencio con sentido positivo”, establece la decisión.
En consecuencia, se fijó un cronograma de implementación:
- A partir del 1º de noviembre de 2024, las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en los procedimientos administrativos relacionados con el otorgamiento de autorizaciones administrativas, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que corresponda.
- A partir del 1º de diciembre de 2024, los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en los mismos términos.
Fuente: Palabras del Derecho