Tal como había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo, horas antes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohíbe a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. Una fuente oficial que trabaja a las órdenes del jefe del Palacio de Hacienda dijo que la medida busca que los intendentes “se hagan cargo” de los impuestos que cobran. La resolución, que ya había provocado críticas de parte de algunos intendentes, promete más polémica, al verse concretada en una resolución oficial que se mete de lleno en la discusión por los recursos entre las distintas jurisdicciones.
En su cuenta de la red social X, Caputo posteó: “Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.
Y mostró un ejemplo. Adjuntó una foto de una factura de luz de un municipio bonaerense. Allí se ven dos listas de ítems con sus respectivos precios. Una de ellas contiene el detalle del gasto de luz, la cobertura de subsidios e impuestos nacionales, como el IVA. La sumatoria de esa columna asciende a $12.838,19.
En una segunda columna, se incluyen servicios públicos tales como “obras sanitarias”, tasa de seguridad e higiene, un cobro derivado de ordenanzas municipales, aportes a una cooperativa del Hospital de Mar de Ajó y a bomberos voluntarios. Es decir, son pagos que no están vinculados al servicio eléctrico. Todos esos ítems suman $11.109,14.
Sumando las dos columnas, la factura que mostró Caputo tenía un precio total de $23.947,33. El ministro remarcó en la imagen esta segunda lista para mostrar que esos serían los pagos que, a partir de la decisión del Gobierno, ya no podrán incluirse en las boletas de servicios. Esto es, en la factura aludida solo deberían aparecer los $12.838,19 relacionados con el servicio específico correspondiente.
La medida fue establecida en el Boletín Oficial mediante la resolución 2024-267 de la Secretaría de Comercio, que dirige Pablo Lavigne. En su artículo primero dicta: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Fuente: La Nación