Admitieron una demanda de vecinos de la ribera de la destilería YPF por los daños provocados en el agua, suelo y subsuelo por la actividad relacionada al petróleo.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, hizo lugar a la acción iniciada por un grupo de vecinos del municipio de Ensenada respecto al daño ambiental ocasionado en el Canal Lateral Oeste, contiguo al complejo industrial de YPF y otras empresas petroquímicas.
El tribunal, al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó a YPF S.A., al Estado Nacional y a las empresas Petroquímica Cuyo y Garovaglio y Zorraquín presentar un plan de recomposición del pasivo ambiental existente en el Canal Lateral Oeste. El plan debe contemplar: a) el efecto de cada medida en la salud y seguridad públicas; b) la probabilidad de éxito y el grado en que cada medida servirá para reparar el daño producido; c) la prevención de futuros daños y la evitación de daños colaterales por su aplicación; d) el beneficio para cada componente del ambiente; y e) el período de tiempo necesario para que la reparación del daño ambiental sea efectiva. Además, el plan deberá ser evaluado y supervisado por el Laboratorio de Química Ambiental y Biogeoquímica de la Universidad Nacional de La Plata, y por las autoridades ambientales a nivel nacional, provincial y municipal. La ejecución será controlada por el juzgado de primera instancia y los gastos correrán por cuenta de los responsables, en función del porcentaje de responsabilidad asignado.
Los vecinos relataron que viven en la zona aledaña al canal que rodea y delimita la destilería de YPF en el puerto de La Plata. Indicaron que residen en el lugar desde hace más de cuarenta años y que son propietarios de los inmuebles que habitan. Señalaron que el Canal Lateral Oeste es el curso de agua que corre junto a la destilería YPF, en el Municipio de Ensenada, incluyendo el Dique Uno, conectado con el Río Santiago, donde se descargan y cargan aguas de marea. Relataron que, en los años previos a la demanda, el canal se contaminó gravemente, provocando una situación insostenible y dañina para el ambiente, en violación del artículo 41 de la Constitución Nacional. Apuntaron a YPF como el principal responsable de la contaminación, aunque reconocieron que otras industrias de la zona también contribuyeron.
El tribunal, basándose en pruebas periciales, acreditó la existencia de un pasivo ambiental en el canal, lo que configura un daño ambiental en los términos de la Ley General del Ambiente. La Sala destacó que la actividad industrial de YPF y de las demás empresas fue la principal causa de la contaminación, por lo que deben recomponer el daño.
Además, el fallo subrayó que esta sentencia es solo el comienzo de un proceso para lograr la recomposición ambiental, y que los jueces cuentan con amplias facultades para garantizar la protección del ambiente. Los magistrados también señalaron que el principio de precaución en materia ambiental exige que, ante la falta de certeza científica absoluta, se tomen medidas eficaces para evitar la degradación ambiental.
Los jueces concluyeron que “en casos como el presente, la protección del ambiente es prevalente, y no puede imponerse la primacía del desarrollo económico por sobre la protección del ecosistema afectado. La manda constitucional es clara en cuanto a que la generación de daño ambiental conlleva la obligación de repararlo, según lo establezca la ley”. Añadieron que la reforma constitucional de 1994 consagró el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes, lo que impone una responsabilidad a todos los poderes del Estado para actuar coordinadamente y proteger este derecho.
Por último, afirmaron que la protección del ambiente, al ser un asunto de orden público, debe primar sobre los intereses individuales, y que el poder judicial tiene la responsabilidad de garantizar la tutela efectiva de este derecho, incluso cuando su vulneración es constatada.
Fuente: Palabras del Derecho