Pidió ser indemnizado porque su exmujer le impedía el contacto con el hijo en común

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La justicia consideró que no se probó el obrar doloso de la madre en la fractura del vínculo. La Cámara Civil confirmó un fallo que rechazó la demanda que un hombre interpuso contra su expareja por los daños y perjuicios derivados de la privación de contacto con su hijo.

El padre del menor reclamó la indemnización para reparar el daño moral que alega haber sufrido en virtud de la obstrucción al régimen de comunicación con su hijo, el que -según adujo- fue perpetuado dolosamente por  la madre.

Por su parte, la mujer argumentó que padre e hijo no se veían como consecuencia de hechos de violencia denunciados y diversas medidas cautelares que fue adoptando la justicia.

En primera instancia se rechazó la demanda del hombre. El fallo fue apelado y el caso llegó a la Cámara Civil.

DIVORCIO Y EXCLUSIÓN

Según el expediente, la judicialización de esa familia lleva más de una década, con la promoción por parte de la Sra. XX del proceso de divorcio, luego convertido en una presentación conjunta.

Aún luego de la ruptura, ambos continuaron viviendo en el mismo inmueble durante un año, hasta que se ordenó la exclusión del hogar del Sr XX.

De manera posterior, la mujer formuló denuncia por violencia familiar, la que derivó en la adopción de medidas de protección tanto para la denunciante como para su hijo XX, y tuvieron como correlato la suspensión del contacto entre padre e hijo.

Inicialmente, la suspensión del contacto paternofilial se produjo en virtud de las medidas cautelares adoptadas por el juzgado de primera instancia tomadas sobre la base del informe interdisciplinario de situación de riesgo.

Luego, la Sala de la Cámara -en su anterior composición- ordenó una serie de medidas tendientes al inicio de un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paternofilial, que finalmente fueron decretadas nulas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los informes concluyeron -entre otras cosas- que el Sr xx “presentaba características propias del perfil del hombre violento”.

Los profesionales sugirieron que, previo a establecer un régimen de comunicación paternofilial, se solicitara un informe a la profesional tratante del niño con recomendaciones respecto de dicha vinculación, y además indicaron al progenitor el inicio de un tratamiento especializado en violencia.

Fuente: Actualidad Jurídica