El Poder Ejecutivo publicó la norma por la cual podrá realizar suscripciones de deuda pública utilizando instrumentos de cualquier tipo de moneda de pago con “los valores existentes en los mercados”.
El Gobierno Nacional publicó el DNU 846/2024 donde se habilita a canjear títulos de deuda en cualquier moneda sin los requisitos estipulados y obviando al Congreso de la Nación. Ya no será obligatorio cumplir con 2 de los 3 puntos vigentes: mejoras en el monto, en la tasa o en el plazo, incorporando cómo único criterio “los valores existentes en los mercados”.
En acuerdo general de ministros, el Gobierno dispuso que las “futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen”.
Para ello, el artículo 2 del DNU bloquea las disposiciones del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 donde se estipula que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública (…) “mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
De esta manera el Ejecutivo se arroga facultades legislativas al dejar por fuera al Congreso en materia de renegociación de deuda.Fuente: Palabras del Derecho