La decisión subrayó la falta de nexo causal entre los videos publicados por «La Faraona» y las agresiones sufridas. De tal modo, se indicó que sólo son resarcibles los daños que sean consecuencia inmediata y previsible de una acción.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia que había condenado al influencer Martín Cirio, conocido como La Faraona, a indemnizar a su expareja por agresiones cibernéticas cometidas por sus seguidores. La resolución reafirmó que, conforme al artículo 1726 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) , solo se deben indemnizar las consecuencias inmediatas y previsibles de una acción, y en este caso, las consecuencias dañosas atribuibles a La Faraona no se habían probado adecuadamente.
La demanda original, presentada por la expareja del influencer, buscaba una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el hostigamiento cibernético realizado por sus seguidores, que ocurrió al finalizar su relación amorosa a raíz de unos videos publicados en sus redes. Argumentó que La Faraona había instigado a sus seguidores a atacarlo, generando como resultado una avalancha de calumnias, injurias y amenazas en redes sociales y por teléfono.
En su defensa, La Faraona argumentó que las amenazas y agresiones no podían atribuirse a él, ya que fueron cometidas por terceros desconocidos. Aseguró que sus videos estaban destinados a compartir aspectos personales de su vida sin mencionar ni identificar a su expareja, a quien incluso había asignado un apodo –“el C”- (en lugar de su nombre real) para evitar su determinación.
El juez de primera instancia condenó a La Faraona a pagar 8 millones de pesos, considerándolo responsable por dolo eventual, reprochando al demandado que el hostigamiento virtual era un resultado previsible de la publicación de sus videos.
La demandada apeló la decisión, cuestionando la falta de nexo causal en el caso concreto, requisito esencial para la atribución de responsabilidad civil. Alegó que el dolo eventual no había sido debidamente probado y que no existía relación entre el contenido de los videos publicados y las acciones de terceros ajenos. Además, argumentó que su actuación estaba protegida por la libertad de expresión y, por lo tanto, debería aplicarse el artículo 1718 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que los daños resultaron del ejercicio regular de un derecho.
A la luz del recurso presentado, la Cámara de Apelaciones evaluó si la publicación de los videos por parte de La Faraona constituyó el antecedente adecuado para la agresión cibernética de terceros que ocurrió. Tras analizar detalladamente los videos ofrecidos como prueba documental por el demandado, la Alzada determinó que no se había demostrado el nexo causal entre estos videos y las agresiones. En ningún momento el demandado había emitido un mensaje que incitara a sus seguidores a agredir al actor, ni proporcionó la información personal del actor que permitiera el hostigamiento masivo.
Finalmente, la Cámara estableció que debía prevalecer el artículo 1726 del CCyC, el cual establece que solo se deben indemnizar las consecuencias inmediatas y previsibles de una acción. Esta relación debe ser aprobada por el actor, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, resolvió hacer lugar al recurso y revocar la sentencia condenatoria de primera instancia.
Fuente: Palabras del Derecho