La Municipalidad de Paso de Los Libres resolvió realizar la reparación de una ruta nacional con fondos municipales, cuya repetición será reclamada posteriormente. El caso ya había sido judicializado, y un acto administrativo local hizo avanzar las obras. El análisis de un especialista.
Ante la disminución de obras públicas anunciado por el Ejecutivo Nacional, las provincias y los municipios quedaron ante una dicotomía no solo económica sino jurídica, en razón de que en muchos casos se ven imposibilitadas de avanzar con las inversiones por las divisiones de jurisdicciones y competencias de nuestro sistema federal.
Es decir, muchas obras nacionales han quedado paralizadas, “congelando” el desenvolvimiento de intereses provinciales y municipales, llevando a muchas inclusive a solicitar el traspaso de las obras de la Nación a los gobiernos locales para continuarlas.
En este escenario, el Municipio de Paso de los Libres (Corrientes) tomó una decisión sin precedentes: de realizar trabajos de reparación y mantenimiento en la Ruta Nacional N° 117 con fondos municipales, avanzando de esta manera con el mantenimiento de una ruta nacional.
Ello se materializó a través de la Resolución núm. 212/24 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual se expresa: “El notorio y evidente estado de deterioro de la Ruta Nacional N° 117 entre la Ruta Nacional N° 14 ( km. 0,00) y hasta el inicio del Puente Internacional Agustín P. Justo- Getulio Vargas ( km. 12,48) en ámbito de la jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres, que pone cotidianamente en peligro el tránsito de vehículos y personas que circulan por la misma y sus adyacencias.”
Profundizando en sus considerandos haber realizado el agotamiento de las vías administrativas e inclusive una acción judicial de amparo ante el Juzgado Federal con sede dicha localidad, (“Municipalidad de Paso de los LIBRES c/ Caminos del Rio Uruguay SA y otro s/ AMPARO LEY 16.986, Expte. FCT 001248/2024), donde al contestar la demanda la empresa y el ente nacional reconocen el estado de deterioro de la vía pública, aunque niegan dar soluciones al corto o mediano plazo.
El Municipio de Paso de los Libres (Corrientes) tomó una decisión sin precedentes: de realizar trabajos de reparación y mantenimiento en la Ruta Nacional N° 117 con fondos municipales, avanzando de esta manera con el mantenimiento de una ruta nacional… el acto administrativo, se centra en la autonomía municipal dada por la Constitución de la Provincia de Corrientes en su reforma del año 2007, cuyo art.216 reconoce al municipio correntino como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional, cuyo gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder
Jurídicamente dicha novedosa decisión municipal, se sustenta en el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, el cual refiere a los establecimientos de utilidad nacional, ya que expresamente prevé que las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición sobre los mismos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines de aquellos:
“ …el Gobierno Municipal no puede permanecer ajeno a la desidia y el desinterés de los responsables en el mantenimiento del camino más importante de acceso a la ciudad de Paso de los Libres y aun siendo “establecimiento de utilidad Nacional”, está dispuesto a ejercer plenamente sus facultades legales sin que ello implique una interferencia que desvirtúe las finalidades de la Ruta, por el contrario, la intervención municipal tenderá a que la misma cumpla efectivamente y sin riesgo para bienes o personas con su objetivo elemental de garantizar el tránsito seguro y sin riesgos…” ( ver Resolución núm. 212/24).
Pero por, sobre todo, el acto administrativo, se centra en la autonomía municipal dada por la Constitución de la Provincia de Corrientes en su reforma del año 2007, cuyo art.216 reconoce al municipio correntino como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional, cuyo gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder.
Sumado a que en su art. 234 expresamente recepta: “…Sin perjuicio del dominio del Estado Federal o Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional o provincial, en tanto no interfieran sus fines específicos…”.
Siendo importante resaltar que en la parte dispositiva de la antedicha Resolución se resuelve que la totalidad de las erogaciones que va a realizar el Municipio para reparar la ruta nacional serán contabilizadas, a los fines de que en los términos del art. 1710 inc. b del CCyC, solicite con posterioridad a Nación el reembolso del valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa.
Fuente: Diario Judicial