El Gobierno argentino habilitó el uso de los BOPREAL Serie 4 para cancelar deudas fiscales y aduaneras por hasta USD 1.000 millones. La medida, oficializada mediante el Decreto 384/2025, permite a empresas y particulares emplear estos bonos emitidos por el BCRA como forma de pago entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028.
¿Qué son los BOPREAL y qué autoriza el nuevo decreto?
El Decreto 384/2025, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, permite a los tenedores de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 4 utilizar estos instrumentos para pagar deudas fiscales y aduaneras.
Emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los BOPREAL Serie 4 están denominados en dólares y fueron lanzados para facilitar el saneamiento financiero. A partir del 16 de junio de 2025, quienes los suscriban podrán aplicarlos como dación en pago de impuestos y obligaciones aduaneras.
Hasta USD 1.000 millones y con restricciones
El monto máximo autorizado para la cancelación de obligaciones mediante BOPREAL asciende a 1.000 millones de dólares. Su uso estará habilitado entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028. Los bonos podrán transferirse libremente y el valor técnico se calculará al tipo de cambio determinado por el BCRA y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que supervisará estas operaciones.
No obstante, la medida excluye el pago de aportes a la seguridad social, obras sociales, seguros obligatorios, impuestos bancarios, y deudas asumidas como agentes de retención o percepción, entre otros conceptos.
Dación en pago y derecho de propiedad
El decreto otorga a los tenedores y suscriptores de BOPREAL el derecho adquirido de utilizar los bonos para la cancelación de obligaciones tributarias, sin que una eventual reestructuración de los mismos afecte ese uso.
Además, se aclara que una vez utilizado el bono para saldar una deuda, no se podrá reclamar al BCRA por el capital correspondiente. En caso de que el bono haya sido parcialmente cobrado, se podrá usar solo por el monto pendiente.
El decreto también prevé ajustes presupuestarios por parte de la Jefatura de Gabinete para distribuir a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los fondos que correspondan, según el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. El Ministerio de Economía, el BCRA y la ARCA quedan facultados para dictar las normativas necesarias para implementar esta medida.


