Pornovenganza: la justicia rechazó la prescripción de la causa, que se encamina al juicio

El Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis rechazó un planteo de prescripción que buscaba cerrar una causa de pornovenganza contra una profesora de fitness, lo que encamina el proceso a juicio y mantiene la imputación contra Tatiana Yaccarini Iascula por distribución indebida de correspondencia, amenazas e incumplimiento de una orden judicial.

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Los imputados y el argumento de la defensa

En la misma causa, se investiga a Diego Oliveri, ex pareja de la denunciante, Gabriela Fernández Aberastain. A Oliveri se le imputan los mismos delitos que a Yaccarini. Además, enfrenta cargos por lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real.

Los abogados defensores Marcos Juárez y Ramiro Rubio argumentaron que ya transcurrió el tiempo máximo permitido por ley para la continuación del proceso penal. Explicaron que, entre el primer llamado a declarar a la imputada (10 de agosto de 2021) y el pedido para elevar el caso a juicio (7 de agosto de 2023), pasó más de un año sin ningún trámite que interrumpiera el plazo legal. Por ello, sostienen que el expediente debería cerrarse por prescripción.

El rechazo judicial y la postura fiscal

El pedido de prescripción se presentó en la audiencia de control de acusación el 21 de mayo. Tras analizar el planteo, la jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, lo desestimó. La magistrada consideró que la causa no prescribió porque, desde la comisión de los hechos, hubo actos procesales que detuvieron el curso del tiempo legal para la extinción de la acción penal.

En su resolución, la jueza precisó que la imputada fue citada a declarar el 10 de agosto de 2021, la acusación fiscal se presentó el 7 de julio de 2023 y la citación a juicio ocurrió el 11 de agosto del mismo año. Según el fallo, el lapso transcurrido entre estos pasos no superó los dos años que establece el artículo 62, inciso 2, del Código Penal para considerar una causa prescripta.

Ante este dictamen, los defensores interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnaciones. Insistieron en que “debía operar la extinción penal de la causa por exceso temporal del plazo de juzgamiento”. En la audiencia ante Impugnaciones, celebrada el 13 de junio, Rubio sostuvo una violación a principios procesales y constitucionales. Argumentó que, desde su inicio, el expediente lleva más de cinco años de tramitación, superando el máximo de la pena prevista para cada uno de los delitos atribuidos a su defendida.

Argumentos de la Fiscalía y la querella

La fiscal de Instrucción Penal especializada en Género, Diversidad Sexual y Adultos Mayores Nº 2, Antonella Córdoba, solicitó en la audiencia el rechazo del planteo de la defensa por inadmisible. Respecto a la garantía del plazo razonable, afirmó no verificar vulneración alguna. Señaló que, sin importar la calificación legal de los hechos, la causa demandó una intensa producción de pruebas. Estas incluyeron numerosos testimonios, distintos tipos de informes y una entrevista en Cámara Gesell. Además, destacó que los hechos investigados habrían afectado gravemente la salud psíquica de la presunta víctima. También subrayó que ningún imputado estuvo privado de su libertad durante el proceso, por lo que el paso del tiempo no generó consecuencias negativas ni vulneraciones a sus derechos.

Santiago Olivera Aguirre, en representación de la querella, manifestó su adhesión a todo lo expresado por la Fiscalía. Afirmó que los planteos de la defensa solo buscaron dilatar el proceso para evitar la llegada a juicio oral.

Decisión final del Tribunal de Impugnaciones

Luego de escuchar a las partes, el tribunal, integrado por Laura Molino, Jorge Sabaini Zapata y María Monserrath Bocca, emitió su dictamen el 17 de junio. En su resolución, consideró que la violación al derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas no es un mero incumplimiento de los plazos procesales. Se trata de un concepto indeterminado, cuya concreción depende de cada caso, sin que en la presente causa se verificara una vulneración a dicho principio.

Los jueces entendieron también que los abogados de los imputados no precisaron qué defensas se vieron imposibilitados de ejercer ni cuáles serían los agravios concretos ocasionados por lo resuelto en primera instancia por la justicia de Garantía. Solo se limitaron a manifestar su disconformidad con la decisión judicial.

De esta manera, los integrantes del tribunal confirmaron lo dictado por la jueza de Garantías N° 4, Luciana Paola Banó, el 28 de mayo de 2025. La causa continuará con la audiencia de admisión de pruebas, fijada para el 22 de julio a las 9 horas.

La imputación contra Oliveri y Yaccarini

Oliveri está acusado de distribución indebida de correspondencia, amenazas y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real. Yaccarini, por su parte, enfrenta cargos por distribución indebida de correspondencia, amenazas, lesiones leves e incumplimiento de una orden judicial en concurso real.

Según la acusación fiscal realizada por Ricardo Barbeito, de la Fiscalía de Instrucción N° 2, durante marzo y abril de 2020, Diego Oliveri hostigó y persiguió a la víctima. La investigación judicial indica que Oliveri la agredió y amenazó a través de mensajes de texto y redes sociales. Se presentó reiteradamente en su domicilio y la intimidó con amenazas de muerte y con la difusión de videos íntimos. Finalmente, publicó presuntamente dicho material de contenido sexual, el cual se viralizó rápidamente. «Esto generó un gran desequilibrio emocional no solo por su conducta agresora y por publicar las fotografías y videos íntimos, sino también por todas las conductas de malos tratos y comportamientos agresivos”, dice un fragmento de la acusación.

Además, el fiscal determinó que Oliveri compartió ese contenido con su actual pareja, Tatiana Yaccarini. La mujer presuntamente difundió los videos desde cuentas falsas y, además, amenazó de muerte a Fernández y a sus hijos menores. Estas acciones ocurrieron a pesar de que existía una orden judicial de restricción que le prohibía cualquier contacto con la víctima.

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