Desde el 1° de julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exige a los bancos y emisores de tarjetas reportar los consumos internacionales de argentinos. La medida, oficializada por decreto, busca reforzar los controles ante el incremento de compras en el extranjero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, implementará un nuevo esquema de fiscalización para todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en el extranjero a partir del 1° de julio de 2025. La medida fue establecida en el Decreto 5662/2025, publicado en el Boletín Oficial.
La decisión se da en el marco de la flexibilización de importaciones y el crecimiento de las compras internacionales por parte de los argentinos, impulsadas por la brecha de precios con el mercado local.
A partir de julio, las entidades bancarias y emisoras de tarjetas estarán obligadas a remitir al organismo tributario un informe detallado sobre cada operación realizada fuera del país. El requerimiento alcanza tanto a titulares como a adicionales y deberá incluir:
- Número de tarjeta utilizada
- Marca (Visa, Mastercard, etc.)
- CUIT de la entidad emisora
- Fecha, país y moneda de la operación
- Monto en divisa extranjera y en pesos argentinos
- Nombre y código de rubro del comercio
- Identificación del establecimiento donde se efectuó la compra
Estos datos permitirán a ARCA cruzar información con el sistema tributario y evaluar la trazabilidad y justificación de los gastos en función de los ingresos declarados por cada contribuyente.
En paralelo, ARCA también modificó el esquema de embargos a través de la Disposición 120/2025. Desde ahora, se establece un plazo mínimo de 48 horas entre el vencimiento del período para presentar excepciones y la posibilidad de ejecutar una medida de embargo.
Asimismo, si el domicilio fiscal del contribuyente se encuentra a más de 100 kilómetros de la sede del organismo, ARCA podrá solicitar una traba anticipada. En estos casos, será obligatorio notificar previamente el detalle de la deuda vía Domicilio Fiscal Electrónico, y el contribuyente dispondrá de cinco días para cancelarla antes de que se efectivice la medida.


