El Juzgado Federal N° 4, a cargo de Alberto Recondo, desestimó el amparo presentado por la madre de Ian Moche, un niño con autismo, contra el presidente Javier Milei. El caso se originó tras un reposteo en X que vinculaba al menor con una supuesta operación política.
El juez federal Alberto Recondo resolvió que la publicación en la red social X no constituye un acto estatal ni un agravio directo contra Ian Moche. Por ese motivo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso, madre del menor de 12 años.
La demanda apuntaba a un reposteo desde la cuenta personal de Milei, en el que el mandatario criticaba al periodista Paulino Rodrigues y compartía un mensaje que mencionaba al joven como parte de una supuesta maniobra kirchnerista.
No hubo censura ni ataque directo
En su resolución, Recondo sostuvo que ordenar la eliminación de la publicación implicaría una forma de censura previa, prohibida tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales.
Además, aclaró que la cuenta @JMilei funciona como un canal personal y no institucional, lo que garantiza al presidente el mismo derecho a la libertad de expresión que a cualquier otro ciudadano.
El foco estuvo en el periodista
El juez también remarcó que la crítica de Milei se dirigía a Rodrigues y no directamente al niño. En ese sentido, indicó que Ian Moche, al haber participado de actividades públicas y tener cierta exposición mediática, debe aceptar un margen mayor de debate en el ámbito social y político.
Recondo señaló que las imágenes del joven ya circulaban en el dominio público, por lo que la Justicia no puede intervenir como árbitro en disputas mediáticas. Asimismo, si bien reconoció la especial protección de los derechos de los niños, subrayó que esta no puede aplicarse de manera aislada sin evaluar el contexto y el interés público del caso.
El rechazo del amparo marca un precedente sobre los límites entre la libertad de expresión de funcionarios en redes sociales y la protección de menores en casos de alta exposición pública. La decisión refuerza que no toda publicación de un mandatario puede ser considerada un acto estatal.


