El Gobierno de Javier Milei oficializó una resolución que permite a los civiles adquirir y poseer fusiles semiautomáticos de uso condicional. La medida, publicada en el Boletín Oficial, reemplaza la prohibición vigente y establece nuevos requisitos de control bajo la órbita del Registro Nacional de Armas (RENAR).
A través de una resolución del Ministerio de Seguridad Nacional, el Gobierno modificó el régimen de tenencia de armas y habilitó a los legítimos usuarios y entidades de tiro a comprar y conservar fusiles semiautomáticos alimentados con cargadores desmontables, derivados de modelos militares y con calibre superior al .22 LR.
El cambio, publicado en el Boletín Oficial, marca el fin de la prohibición impuesta décadas atrás y crea un nuevo sistema de autorización y trazabilidad, que busca reforzar el control en lugar de restringir el acceso.
En junio, el Ejecutivo ya había dado el primer paso al derogar un decreto de la gestión Menem, que limitaba la compra o transferencia de este tipo de armas a civiles. Aquella disposición solo permitía la adquisición bajo autorización del Ministerio de Defensa, una excepción que casi nunca se otorgaba.
Con la nueva medida, se reglamenta finalmente el mecanismo que permite a los usuarios registrados acceder legalmente a fusiles semiautomáticos, siempre bajo estrictos criterios deportivos y administrativos.
Los requisitos para comprar y tener fusiles semiautomáticos
El nuevo régimen exige cumplir una serie de condiciones específicas:
- Identificación precisa del arma, indicando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Sector de Guarda tipo G2, certificado como sistema de almacenamiento seguro.
- Declaración jurada con justificación detallada de la solicitud y documentación probatoria.
- Pago de la tasa correspondiente, equivalente al trámite de “Tenencia Exprés” y Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
- Acreditar uso deportivo, con alguna de las siguientes pruebas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias.
- Participación en certámenes nacionales o internacionales.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada para fines didácticos o deportivos.
- No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
- Poseer cinco años mínimos de antigüedad como legítimo usuario de armas condicionales.
Además, los interesados deberán presentar fotografías y documentos adicionales que permitan al RENAR evaluar la pertinencia de la autorización.
La resolución también redefine la estructura institucional encargada del control de armas. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR) y queda bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional.
A partir de este cambio, el organismo asume la aplicación, fiscalización y control integral de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. Se derogan, además, las viejas disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09, consolidando así todo el régimen en una sola autoridad central.


