La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente en 2026 el trámite para designar un apoderado que pueda cobrar jubilaciones, pensiones y asignaciones cuando el titular no puede hacerlo personalmente. El procedimiento, que se realiza de manera presencial, busca garantizar el acceso a los haberes en casos de enfermedad, dificultades de movilidad o residencia en el exterior.
Quiénes pueden ser apoderados en ANSES
La normativa establece que el representante debe ser mayor de 18 años —o menor emancipado— y cumplir con determinadas condiciones según el vínculo con el beneficiario.
Familiares directos
Pueden ser designados cónyuges, convivientes previsionales, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y también parientes por afinidad, como yernos, nueras o suegros.
Representantes legales
Se admite la figura de tutores, curadores o abogados con matrícula habilitante, siempre que acrediten su condición legal.
Autoridades institucionales
En situaciones de internación en hospitales o residencias para adultos mayores, los directores o administradores de esas instituciones pueden asumir la representación.
Bancos habilitados para residentes en el exterior
Cuando el titular vive fuera del país, puede autorizar a entidades bancarias habilitadas —como el Banco Nación o el Banco Piano— para gestionar el cobro de sus haberes desde el extranjero.
La designación formal ante ANSES es el único mecanismo válido para que un tercero perciba prestaciones sin inconvenientes administrativos.
Cómo hacer el trámite para nombrar un apoderado
El proceso debe realizarse de manera presencial en una oficina de ANSES. En algunos casos, como cuando se trata de familiares directos, se puede concurrir sin turno previo.
Paso 1: Verificar datos en Mi ANSES
Antes de asistir, se recomienda ingresar a la plataforma Mi ANSES para comprobar que los vínculos familiares estén correctamente registrados. Si no figuran en el sistema, será necesario presentar partidas originales de nacimiento o matrimonio.
Paso 2: Presentar documentación
El día del trámite se debe llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI) original y copia tanto del titular como del futuro apoderado.
Paso 3: Completar el formulario PS 6.4
En la oficina se confecciona la denominada “Carta Poder” mediante el formulario PS 6.4. Si el beneficiario no puede firmar por razones físicas, deberá adjuntar un certificado médico que lo justifique.
Paso 4: Certificación de firmas
El agente de ANSES certifica las firmas en el momento, dejando formalizada la designación del apoderado.
Sistema Mi Huella: requisito obligatorio
Una vez aprobado el trámite, tanto el titular como el representante deben registrar sus datos biométricos en el sistema Mi Huella.
Este paso es indispensable para:
- Cobrar por ventanilla en entidades bancarias.
- Operar en tótems biométricos.
- Validar la identidad en gestiones presenciales.
No es obligatorio que ambos realicen el enrolamiento el mismo día. En caso de dificultades para registrar la huella —por ejemplo, por desgaste dactilar— se puede solicitar una exención mediante el formulario PF 2.9, acompañado por un certificado médico.


