Revés para el Gobierno por la reforma laboral: la Justicia del Trabajo defendió su competencia en la causa de la CGT

En un nuevo revés para el Gobierno, la Justicia Nacional del Trabajo defendió este viernes su competencia para resolver cuestiones vinculadas a la reforma laboral al rechazar un pedido de inhibitoria planteado por el Ejecutivo que pretendía trasladar al ámbito del fuero Contencioso Administrativo una acción judicial contra la normativa presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). En las últimas horas, el Gobierno pidió a la Corte Suprema frenar una cautelar que suspendió la implementación de una serie de artículos de la normativa.

PUBLICITE-AQUI banner

La decisión fue adoptada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, quien argumentó que la cuestión sobre la cual se basa la acción declaratoria iniciada por la central obrera «aparece vinculada -principalmente- con aspectos del derecho colectivo (e individual) del trabajo». Es por esto que indicó que «resulta competente para intervenir en el juicio la Justicia Nacional del Trabajo».

Los triunviros de la CGT, Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, argumentan que la reforma vulneraría «en forma ostensible y manifiesta» los artículos 14 bis y 75 -incisos 19 y 22- de la Constitución Nacional «por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso».

La inhibitoria había sido cursada por la magistrada Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo Federal. Ojeda señaló, entre otros motivos, que en la causa en curso la contienda «será principalmente entre trabajadores y empleadores», en la que, como informó Ámbito, ya fue reconocida la representación de la CGT y la integración de la Unión Industrial Argentina (UIA) en su rol de empleador del sector industrial, además de proponer la incorporación de otras cámaras patronales.

El juez recupera además en sus argumentos un planteo realizado por el propio Estado Nacional en la causa, en la que considera al universo inscripto como “trabajadores y empleadores del sector privado de la República Argentina”, hecho que vuelve aún más claro, según Ojeda que la cuestión «evidentemente no es de competencia Contencioso Administrativo», dando más sustento a la decisión de continuar tratando el tema en el ámbito del fuero laboral.

En el pedido de inhibitoria, la jueza aseguró que primordialmente se debate sobre derecho público y secundariamente sobre derecho privado, algo que para Ojeda es «inexacto». Y retrucó: (…) de derecho público solo se incluyen las cuestiones impositivas del F.A.L. (artículo 67 Ley 27.803) y quedan otras 80 normas fuera de esa calificación, salvo que se pretenda que esta Justicia Nacional del Trabajo no sea competente para hablar de huelga, convenios colectivos, asociaciones sindicales y de la propia Constitución Nacional».

Fuente: Ambito

PUBLICITE-AQUI2