ARCA volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite quedó fijada para el 30 de octubre de 2026 y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas que deben cumplir con este trámite. La medida fue oficializada este jueves mediante la Resolución 5911, publicada en el Boletín Oficial.
Cuándo vence la declaración jurada de Ganancias
Con la nueva disposición, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de octubre para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
El vencimiento anterior estaba previsto para el 13 de octubre. De esta manera, ARCA otorgó un nuevo plazo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La prórroga contempla las distintas modalidades de presentación del impuesto, incluido el Régimen Simplificado de Ganancias.
Qué pasa con el pago del impuesto
La extensión no modifica todo el calendario del Impuesto a las Ganancias. El cambio alcanza exclusivamente a la presentación de la declaración jurada.
El plazo para pagar el saldo correspondiente al período fiscal 2025 venció el 27 de julio y no fue modificado por la nueva resolución.
Por eso, quienes tengan un saldo pendiente deberán prestar atención a su situación fiscal y a las obligaciones que correspondan según cada caso.
Cómo presentar la declaración jurada
El trámite se realiza a través del sitio oficial de ARCA utilizando la clave fiscal. Los contribuyentes deben ingresar al servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”.
Una vez dentro de la plataforma, deben seleccionar la modalidad correspondiente: Régimen General, mediante el formulario F.711, o Declaración Jurada Simplificada.
Luego deberán completar o verificar los datos del período fiscal 2025, incluidos ingresos, deducciones personales, gastos y retenciones. Finalmente, deberán presentar la declaración y, si corresponde, abonar el saldo resultante.
Una nueva extensión para los contribuyentes
La decisión de ARCA amplía nuevamente el margen para quienes todavía no completaron la presentación correspondiente al ejercicio 2025.
La nueva fecha límite es el 30 de octubre de 2026, mientras que el resto de los vencimientos que no fueron alcanzados por la resolución mantienen sus fechas originales.


