La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ofrece diversas prestaciones para ayudar a las personas económicamente. Una de estas es la Pensión por Fallecimiento, con la que pretenden acompañar a familias luego de la muerte de un ser querido y con la que podrán cobrar sus haberes restantes.
ANSES ofrece distintos tipos de pensiones por fallecimiento. Está la pensión por fallecimiento de un trabajador, de un jubilado o de un beneficiario de Pensión No Contributiva. Además, cuenta con un subsidio de contención familiar que tiene un valor fijo de $15.000.
Para poder solicitar esta prestación, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones, dependiendo del tipo de pensión:
Fallecimiento de un trabajador
Cónyuge: con partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.
Por otro lado, el trabajador fallecido debía cumplir:
Tener 30 años de aportes para el régimen común.
Como aportante regular:
haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
Como aportante irregular:
haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante podés completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
Fallecimiento de un jubilado
Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Además, deben haber transcurrido más de 10 días desde la muerte.
Fuente: Ambito


