ANSES ofrece ayuda económica a quienes perdieron a un ser querido

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ofrece diversas prestaciones para ayudar a las personas económicamente. Una de estas es la Pensión por Fallecimiento, con la que pretenden acompañar a familias luego de la muerte de un ser querido y con la que podrán cobrar sus haberes restantes.

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ANSES ofrece distintos tipos de pensiones por fallecimiento. Está la pensión por fallecimiento de un trabajador, de un jubilado o de un beneficiario de Pensión No Contributiva. Además, cuenta con un subsidio de contención familiar que tiene un valor fijo de $15.000.

Para poder solicitar esta prestación, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones, dependiendo del tipo de pensión:

Fallecimiento de un trabajador

Cónyuge: con partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido.

Por otro lado, el trabajador fallecido debía cumplir:

Tener 30 años de aportes para el régimen común.

Como aportante regular:

haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

Como aportante irregular:

haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante podés completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.

Fallecimiento de un jubilado

Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Además, deben haber transcurrido más de 10 días desde la muerte.

Fuente: Ambito

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