El Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis difundió los fundamentos de la decisión que otorgó salidas transitorias a Nahir Nazareno Pérez, el femicida de Carla Pereira. La comunicación llegó después de que la familia de la víctima rechazara públicamente el beneficio.
La reacción de la familia
La familia de Carla Pereira se opuso a la medida desde que se conoció el pedido. El abogado querellante, Maximiliano Del Signore, rechazó el beneficio, que ya le había sido negado al femicida en ocasiones anteriores por informes negativos de los profesionales de salud mental. La madre de la víctima y su expareja también expresaron su rechazo.
Los fundamentos del Juzgado
La resolución se adoptó en una audiencia celebrada el 2 de octubre de 2026, en el marco de la Ley Nacional N.º 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Contó con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y los dictámenes favorables del Consejo Correccional y de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.
Para resolver, el Juzgado consideró los resultados de la evaluación psicológica y psiquiátrica realizada por profesionales del Cuerpo Profesional Forense del Poder Judicial. Esa evaluación abordó el reconocimiento de la responsabilidad por el delito, la comprensión del daño ocasionado a la víctima y a sus familiares, los indicadores específicos de violencia de género y los factores de riesgo asociados.
Los profesionales concluyeron que los factores de riesgo impulsivo identificados se encuentran mitigados. Por eso consideraron viable la incorporación del condenado a un régimen de salidas transitorias acotado y progresivo, sujeto a monitoreo y a la continuidad del tratamiento psicológico.
Las condiciones de la medida
El régimen autorizado contempla una salida transitoria mensual de cuatro horas, bajo estricta custodia y vigilancia del personal penitenciario. No hay posibilidad de desplazamiento a otros lugares fuera del ámbito autorizado.
El Juzgado aclaró que el otorgamiento de salidas transitorias no implica la libertad del condenado, ni supone una reducción o modificación de la pena impuesta.


