El Ministerio Público Fiscal solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que aumente las condenas a Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte por el intento de asesinato de Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1° de septiembre de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que hubo alevosía y violencia política de género.
Las fiscales Gabriela Baigún, fiscal general, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), reclamaron penas de 15 años de prisión para Sabag Montiel y 14 años para Uliarte. El planteo fue presentado ante la Cámara de Casación como recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 6.
El pedido apunta a que se revoque la calificación legal aplicada en el fallo y se incorporen los agravantes de alevosía y violencia de género en su modalidad de violencia política, que habían sido descartados en la condena original.
En octubre, tras más de 15 meses de juicio oral, el tribunal condenó a 10 años de prisión a Fernando Sabag Montiel como autor del ataque y a 8 años a Brenda Uliarte como partícipe necesaria.
La sentencia sostuvo que ambos actuaron de manera premeditada y con un arma de fuego cuando la entonces vicepresidenta se disponía a ingresar a su domicilio, en la zona de Juncal y Uruguay.
Sin embargo, los jueces consideraron probado únicamente el delito de tentativa de homicidio con uso de arma, sin aplicar los agravantes solicitados por la fiscalía.
La indefensión de la víctima
En su recurso, las fiscales sostuvieron que el fallo omitió valorar pruebas centrales para demostrar la alevosía. Argumentaron que Cristina Fernández de Kirchner se encontraba en una situación de absoluta indefensión, ya que el atacante se hizo pasar por un simpatizante y actuó de forma sorpresiva.
Según el escrito, ni la exmandataria ni su custodia podían prever un ataque de esas características, incluso con medidas de seguridad presentes. Para el MPF, el hecho de que el disparo no se haya concretado no elimina el carácter alevoso de la tentativa.
Críticas a la interpretación del tribunal
Las fiscales también cuestionaron la decisión de descartar la figura de violencia de género, al considerar que el tribunal aplicó una interpretación restrictiva y contraria a la normativa vigente y a los tratados internacionales.
Recordaron que la legislación argentina reconoce la violencia política contra las mujeres como una modalidad específica, incorporada por la Ley 27.533, y que no es necesario acreditar una relación personal previa ni una jerarquía de poder individual entre agresor y víctima.
Para el MPF, el ataque estuvo dirigido contra una mujer con alta visibilidad política y se inscribe en una lógica de disciplinamiento y dominación propia de la violencia política de género.


