El Gobierno nacional habilitó a una nueva empresa para prestar servicios de rampa en aeropuertos del país. La medida, oficializada en el Boletín Oficial, se enmarca en el proceso de desregulación del sistema aeroportuario y busca fomentar la competencia y la apertura a prestadores privados.
La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a CrossRacer Ramp S.A. a operar servicios aeroportuarios y de rampa en aeropuertos de todo el territorio nacional. La habilitación quedó formalizada a través de la disposición 45/2025, luego de que se verificara el cumplimiento de los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y su normativa complementaria.
Según se informó oficialmente, la empresa superó las evaluaciones técnicas y económico-financieras exigidas por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Esto le permitirá brindar asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones, tanto en operaciones de llegada como de salida.
Desregulación del sistema aeroportuario
Fin de la exclusividad y apertura a la competencia
La decisión se inscribe en el nuevo marco regulatorio del servicio de rampas, que eliminó la exclusividad que mantenían los operadores aeroportuarios sobre el uso de mangas y pasarelas. Esta modificación fue ratificada tras la derogación de una normativa anterior por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
El nuevo esquema establece principios de libre competencia, igualdad, transparencia y no discriminación, impidiendo que los operadores restrinjan el acceso a los prestadores de rampa, salvo en casos excepcionales vinculados a limitaciones físicas debidamente justificadas.
Reglas claras para la prestación del servicio
Precios, contratos y resolución de conflictos
La normativa vigente fija que los valores por el uso de la infraestructura aeroportuaria deberán ser uniformes para todos los prestadores, sin beneficios preferenciales ni mecanismos de subasta. Además, se determinó que los conflictos comerciales no podrán afectar la continuidad del servicio.
Ante eventuales controversias, las empresas deberán recurrir en primera instancia al ORSNA antes de acudir a la Justicia. Como condición obligatoria, cada prestador autorizado deberá contar con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente.


