Condenan a “influencer” por discriminar en las redes sociales

Tiene unos cuatro millones de seguidores y hasta ganó un premio

Un “influencer” quedó condenado a pagar una multa a raíz de un posteo discriminatorio en una red social.

Además, se le prohibió volver a nombrar o referirse a la mujer agredida en ninguna de sus plataformas o en cualquier medio de comunicación público.

El caso se inició a partir de la denuncia de una mujer transgénero tras un posteo que el influencer hizo en la red social Twitter, ahora X.

Allí publicó una foto de ella ” ridiculizándola y humillándola, a ella y a la comunidad trans dado que el posteo mencionaba el día de la visibilidad trans y la posibilidad de mostrarse sin vergüenza”

Miedo en la calle

La decisión fue de la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, Paula Nuñez Gelvez.

La magistrada condenó al imputado por la contravención de discriminación, según el artículo 71 del Código Contravencional.

En la denuncia se puntualizó que ante la cantidad de seguidores que tiene el influencer en redes sociales, la víctima ” tuvo miedo de ser agredida en la calle por desconocidos”

Derecho personalísimos

 Durante el debate, la fiscal sostuvo que la publicación discriminatoria  generó “una propaganda descalificatoria respecto de la víctima, quien hasta ese momento tenía un perfil social desconocido y fue involuntariamente expuesta de forma colectiva dado el alcance que posee el influencer en redes”

La conducta denunciada “atentó contra derechos personalísimos, como el honor, la dignidad, su imagen, su derecho a autodeterminarse y su identidad de género, y que el posteo  fue un acto de discriminación no solo contra ella en particular, sino contra todo el colectivo trans”.

El ahora condenado tiene unos 4 millones de seguidores en sus redes sociales y hasta ganó un premio Martín Fierro, en 2021, como “Influencer de Opinión”

“Tiene un poder sobre el colectivo social ya que su discurso genera una influencia en el ideario colectivo”, argumentó la fiscal.

Fuente: Actualidad Jurídica Online