Condenaron a 12 años de prisión a un catequista por abuso sexual de un niño

Un tribunal del Colegio de Jueces de la primera circunscripción judicial declaró culpable a un catequista por abuso sexual contra un niño y lo condenó a 12 años de prisión efectiva.

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La víctima, que tenía 12 años al momento de los hechos y era alumno de catequesis y futuro ahijado de Confirmación del condenado, sufrió los abusos a lo largo del año 2022. El veredicto se emitió este miércoles por la tarde, luego de escuchar los alegatos de clausura de las partes.

La triple autoridad que facilitó el abuso

Durante los alegatos, la Fiscalía, el Defensor de Niñez y la Querella coincidieron en que el acusado ejercía una triple autoridad sobre la víctima —moral, educativa y espiritual—. Esta posición condicionó la relación, facilitó los abusos y postergó la revelación de los hechos.

La Fiscal de Juicio N.º 1, Virginia Palacios, sostuvo que los hechos pudieron probarse porque el relato de la víctima —a través de la Cámara Gesell— cumplió con los criterios de credibilidad. Además, el testimonio se respaldó con elementos periféricos, como pericias y declaraciones que descartaron indicios de fabulación o denuncias falsas, como sostenía la defensa.

El Defensor de Niñez y Adolescencia N.º 1, Sebastián Privitera, reforzó el agravante de la función religiosa. Explicó que, aunque el acusado no era un sacerdote, sí detentaba una ascendencia moral y formativa derivada de su rol de catequista.

Los argumentos de la condena al catequista

La Querella, a cargo de la abogada María Fernanda Pereyra Jamenson, adhirió a la necesidad de valorar el caso con perspectiva de género y de niñez. Señaló que el acusado ejercía un triple poder sobre la víctima (por ser hombre, docente y referente religioso), lo que generó una asimetría que limitó su posibilidad de denunciar.

La Fiscalía había solicitado una pena de 15 años de prisión y la inhabilitación por 10 años para ejercer funciones docentes. La Querella, por su parte, pidió 20 años de prisión, argumentando la extensión del daño psicológico y la reiteración de los hechos.

Finalmente, el tribunal calificó el hecho como abuso sexual doblemente calificado por la guarda y por ser encargado de la educación.

La defensa y la relación de confianza

La defensa técnica, a cargo de los abogados Delfín Chávez y Juan Ignacio Trusendi, solicitó la absolución de su representado, calificando la prueba producida como “paupérrima”. En forma subsidiaria, y en caso de condena, pidió el beneficio de prisión domiciliaria, por ser el único cuidador de su madre de 90 años.

La Fiscalía recordó que el imputado mantenía una relación de amistad con la madre del niño y que la víctima asistía a clases de catecismo en una parroquia de la ciudad. El vínculo de confianza se profundizó porque una hermana del menor cuidaba a la madre del acusado, lo que le permitió invitar al niño a quedarse en su casa junto a otros alumnos.

Según la acusación, los abusos comenzaron a mediados de 2022, cuando el menor se quedó a dormir en el domicilio del condenado, e incluyeron tocamientos de carácter sexual que se repitieron y aumentaron en gravedad.


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