La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucionales los artículos clave del DNU 340/25 impulsado por Javier Milei, que restringía el derecho a huelga. El fallo ratifica que el Ejecutivo no justificó la urgencia ni respetó el rol del Congreso.
Este martes, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Gobierno de Javier Milei. El decreto intentaba ampliar la definición de “servicios esenciales” y limitar el derecho a huelga en sectores estratégicos como la marina mercante.
La acción judicial fue iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció una vulneración directa a la libertad sindical y a la división de poderes. El tribunal concluyó que el Ejecutivo excedió sus atribuciones al legislar por decreto en un tema que debe ser debatido en el Congreso.
Servicios “trascendentales” y obligación de mantener la actividad durante paros
El DNU establecía que ciertos sectores —además de los esenciales— pasarían a ser considerados “de importancia trascendental”, lo que implicaba mantener una prestación mínima del 50%. En los “servicios esenciales”, esa prestación debía ser del 75%.
La jueza Moira Fullana, en su fallo inicial, consideró que el decreto implicaba una reforma encubierta del artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos en servicios esenciales. Y que, al no haberse enviado al Congreso, ni justificarse adecuadamente la urgencia, el procedimiento elegido resultó inconstitucional.
Falta de urgencia real y usurpación de facultades legislativas
La Cámara sostuvo que no se cumplió con el requisito de “necesidad y urgencia” que habilita el uso de DNU según la Constitución. También criticó que no se respetaron los plazos legales para el dictamen de la Comisión Bicameral del Congreso, lo que dejó sin control efectivo al decreto.
Los jueces Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela señalaron que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso, ni siquiera bajo el argumento de una emergencia económica, ya que esto pondría en riesgo la división de poderes consagrada en la Constitución Nacional.
Además, remarcaron que el debate no era sobre qué actividades pueden ser consideradas esenciales, sino sobre el instrumento inadecuado utilizado para modificar una ley nacional.
Críticas a la intervención del Gobierno en derechos laborales
La jueza Fullana también argumentó que el DNU afectaba el ejercicio de la libertad sindical, al imponer restricciones arbitrarias al derecho a huelga en nombre de una supuesta emergencia. Según el fallo, el intento del Ejecutivo de establecer unilateralmente qué servicios son esenciales o trascendentales ignora convenios internacionales y normas vigentes como el Decreto 272/2006.
La magistrada citó incluso a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha advertido que resulta inviable establecer una lista definitiva de servicios esenciales, y que estas definiciones deben ser caso por caso, en un marco de diálogo social.


