El juez federal Juan José Baric, de Santa Rosa, se declaró competente para intervenir en el amparo colectivo ambiental presentado por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos contra la reforma de la Ley de Glaciares aprobada en abril de 2026.
La acción fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, lo que implica que cualquier amparo similar en el país deberá tramitarse en este juzgado. El expediente ya avanzó a segunda instancia y el magistrado deberá resolver sobre la medida cautelar solicitada, que pide suspender la aplicación de la reforma hasta definir su validez constitucional.
Argumentos de la demanda
Los demandantes sostienen que la reforma introduce un “retroceso normativo verificable”, al transferir a las provincias la definición de criterios técnicos de protección. Esto fragmentaría los estándares nacionales y podría habilitar proyectos mineros en zonas de glaciares mendocinos, con impacto directo sobre el río Colorado.
El amparo denuncia que la norma es inconstitucional, vulnerando los artículos 41, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a un ambiente sano, la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Cambios introducidos por la reforma
La nueva ley redefine el objeto protegido, limitando la cobertura a glaciares y ambientes periglaciares que cumplan “funciones hídricas específicas”. Entre los puntos más controvertidos:
Cambio de jurisdicción: la autoridad para decidir sobre protección pasa de la Nación a las provincias.
Inventario no vinculante: aunque el IANIGLA mantiene el Inventario Nacional de Glaciares, las provincias pueden decidir sobre su protección sin que el instituto pueda vetar decisiones.
Actividades permitidas: se habilita la exploración y explotación minera e hidrocarburífera en zonas antes consideradas de protección estricta, como glaciares de escombro.
Evaluación ambiental: las actividades proyectadas deberán someterse a estudios de impacto, aunque bajo criterios locales.
Riesgos y controversias
Organizaciones ambientalistas y científicos advierten que la reforma implica una desprotección de fuentes de agua estratégicas, lo que ha generado protestas y demandas colectivas. Señalan que la norma favorece inversiones mineras en áreas cordilleranas de cobre, oro y plata, pero a costa de ecosistemas frágiles y comunidades que dependen de esos recursos hídricos.
La ley anterior (26.639), sancionada en 2010, establecía presupuestos mínimos nacionales y prohibía la minería en áreas glaciares y periglaciares, con el IANIGLA como autoridad científica decisiva. La reforma elimina ese carácter vinculante y traslada la gestión a las provincias.
Fuente: Noticias Ambientales


