El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen de importación para vehículos usados, mediante la Resolución 293/2025 publicada en el Boletín Oficial por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. El objetivo es flexibilizar el comercio exterior y dinamizar el mercado automotor, especialmente en sectores como la construcción, la minería, el turismo y la industria forestal.
La norma habilita la importación sin restricciones adicionales de vehículos usados incluidos en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Se eliminan exigencias previas como certificados de homologación, que ahora se reemplazan por declaraciones juradas, simplificando el trámite. Los vehículos deberán cumplir con la Ley Nacional de Tránsito 24.449, pero se aceptarán certificaciones internacionales (ONU, Unión Europea, Estados Unidos o Brasil) para facilitar el patentamiento.
La resolución fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, quienes destacaron que la medida permitirá reducir costos operativos y fomentar la competitividad en sectores clave.
Qué vehículos se podrán importar
La resolución detalla las posiciones arancelarias habilitadas, que abarcan desde tractores hasta vehículos especializados para tareas industriales o de servicios. Estas son las principales categorías:
- Tractores y vehículos pesados con tracción especial (8701.21.00 al 8701.29.00) Incluye unidades con motor de combustión, eléctricos o híbridos, con tracción 4×4 o 6×6 y cuatro o más ejes, diseñadas para tareas agrícolas, rurales o industriales.
- Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90 y 8701.95.90) Vehículos robustos para operar en minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados.
- Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10 al 8703.33.90) Motorhomes y casas rodantes con motores de alta cilindrada, ideales para el turismo itinerante o trabajos rurales temporarios.
- Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20 al 8705.10.90) Grúas montadas sobre camiones con capacidad de izaje de 10 toneladas o más, utilizadas en obras y logística pesada.
- Vehículos especializados de múltiples ejes (8705.10.20 al 8705.40.00) Camiones hormigoneros y unidades para transporte industrial pesado, con cuatro o más ejes.
- Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00) Equipos articulados para corte, transporte y apilado de troncos, esenciales en la industria maderera.
- Camiones de carga pesada (8704.10.10 al 8704.23.20) Vehículos para transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales.
- Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90) Incluye dos subtipos:
- Camiones de carga con cuatro o más ejes para rutas convencionales.
- Camiones diseñados específicamente para operar fuera de la red vial, como en minería o construcción.
- Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90) Incluye:
- Quitanieves
- Camiones de bomberos con escalera mecánica
- Pisapistas para nieve
- Camiones con bomba de hormigón
- Equipos para pozos petrolíferos
- Camiones para limpieza de tanques y redes cloacales o industriales, con plumas hidráulicas, bombas de vacío y presión.


