El Senado convirtió en ley la reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Este martes, el Senado provincial de San Luis aprobó la reforma del Código Procesal Civil y Comercial, propuesta por el gobernador Claudio Poggi. La iniciativa fue elaborada tras reuniones con los Colegios de Abogados de San Luis, Villa Mercedes y la Tercera Circunscripción Judicial, además del Colegio Forense.

SportinBanner1500x200

Celeridad procesal y plazos automáticos

El senador Martín Olivero explicó que el objetivo central de la norma es garantizar el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable. Entre los cambios más relevantes:

  • Los plazos para dictar resoluciones judiciales comenzarán a correr automáticamente, sin necesidad de notificaciones intermedias.
  • Se busca evitar dilaciones innecesarias y asegurar que las decisiones se tomen en tiempo.

Medidas para mejor proveer: límite y sanción

La reforma establece que las medidas para mejor proveer —herramientas que puede usar un juez para esclarecer puntos del expediente—:

  • Solo podrán dictarse una vez por instancia.
  • Deberán cumplirse en 15 días hábiles, prorrogables una única vez por otros 15 días.
  • Si se usan sin relación directa con los hechos y generan demoras, podrán ser consideradas causal de remoción del magistrado, según la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.

Retardo de justicia: nuevo mecanismo de control

Se modificó el artículo que regula el retardo de justicia:

  • Si un juez no puede dictar sentencia en los plazos establecidos, deberá comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia con al menos 10 días de anticipación.
  • El STJ podrá conceder una única prórroga de hasta 15 días.
  • Si el juez no cumple, pierde automáticamente la jurisdicción sobre el expediente, que será reasignado a otro magistrado.

“Este mecanismo busca evitar que las causas queden paralizadas indefinidamente y garantizar una respuesta judicial efectiva”, sostuvo Olivero.

bannerSporting