Este martes, el Senado provincial de San Luis aprobó la reforma del Código Procesal Civil y Comercial, propuesta por el gobernador Claudio Poggi. La iniciativa fue elaborada tras reuniones con los Colegios de Abogados de San Luis, Villa Mercedes y la Tercera Circunscripción Judicial, además del Colegio Forense.
Celeridad procesal y plazos automáticos
El senador Martín Olivero explicó que el objetivo central de la norma es garantizar el derecho a obtener una sentencia en un plazo razonable. Entre los cambios más relevantes:
- Los plazos para dictar resoluciones judiciales comenzarán a correr automáticamente, sin necesidad de notificaciones intermedias.
- Se busca evitar dilaciones innecesarias y asegurar que las decisiones se tomen en tiempo.
Medidas para mejor proveer: límite y sanción
La reforma establece que las medidas para mejor proveer —herramientas que puede usar un juez para esclarecer puntos del expediente—:
- Solo podrán dictarse una vez por instancia.
- Deberán cumplirse en 15 días hábiles, prorrogables una única vez por otros 15 días.
- Si se usan sin relación directa con los hechos y generan demoras, podrán ser consideradas causal de remoción del magistrado, según la Ley del Jurado de Enjuiciamiento.
Retardo de justicia: nuevo mecanismo de control
Se modificó el artículo que regula el retardo de justicia:
- Si un juez no puede dictar sentencia en los plazos establecidos, deberá comunicarlo al Superior Tribunal de Justicia con al menos 10 días de anticipación.
- El STJ podrá conceder una única prórroga de hasta 15 días.
- Si el juez no cumple, pierde automáticamente la jurisdicción sobre el expediente, que será reasignado a otro magistrado.
“Este mecanismo busca evitar que las causas queden paralizadas indefinidamente y garantizar una respuesta judicial efectiva”, sostuvo Olivero.


