La Justicia federal ordenó al Gobierno aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad, al hacer lugar a un amparo colectivo y suspender el artículo del decreto presidencial que exigía al Congreso detallar las fuentes de financiamiento para su implementación.
La decisión fue tomada este viernes por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien consideró inválida la maniobra del Ejecutivo para frenar la entrada en vigencia de la norma.
El juez declaró inválido el artículo 2 del decreto presidencial
En su resolución, el magistrado sostuvo que el artículo 2 del Decreto 681/2025 “resulta inválido como acto de gobierno”, ya que desconoce las obligaciones del Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y vulnera compromisos asumidos en tratados internacionales de derechos humanos, como:
- la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
- la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo también afirma que el decreto “violenta de manera objetiva y directa” el mandato constitucional del Artículo 83, que regula la promulgación de leyes cuando el Congreso insiste con mayoría calificada.
Emergencia en Discapacidad: “Una forma encubierta de veto”
Para González Charvay, suspender la ejecución de la Ley 27.793 equivale a convalidar “una forma encubierta de veto”, incompatible con el diseño constitucional argentino. El juez remarcó que la promulgación por insistencia no admite excepciones ni suspensiones administrativas: una vez que ambas Cámaras ratifican la ley, el Poder Ejecutivo debe publicarla y aplicarla.
Qué ordena la sentencia
El fallo establece cuatro medidas centrales:
- Declarar nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025.
- Ordenar la aplicación inmediata de la Ley 27.793.
- Dar efectos expansivos a la sentencia para todas las personas con discapacidad y prestadores del sistema.
- Prohibir medidas regresivas que reduzcan derechos ya consolidados.


