Un juez en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario, que establecen la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales, así como del monto de las becas estudiantiles.
La decisión judicial se produjo en el marco de un proceso colectivo iniciado por el CIN a fines de octubre de 2025, luego de que el Poder Ejecutivo suspendiera la aplicación de la Ley 27.795 mediante el Decreto 795/2025. El Ejecutivo había argumentado que la norma no autorizaba de manera expresa los gastos necesarios para garantizar el financiamiento universitario.
En su presentación, el Consejo Interuniversitario Nacional solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la ley, con énfasis en los artículos que prevén la actualización salarial y de las becas de acuerdo con el índice inflacionario. Los demandantes sostuvieron que el incumplimiento de la norma afectaba de manera colectiva y urgente a la comunidad universitaria, al erosionar el poder adquisitivo de los trabajadores y comprometer el funcionamiento de las universidades, además de vulnerar derechos constitucionales vinculados a la educación y la autonomía universitaria.
Al resolver, el juez Martín Cormick declaró inaplicable, de manera provisoria, el decreto del Poder Ejecutivo en lo referido a la suspensión de la ley. En su fallo, consideró que existía un supuesto de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, al entender que la lesión de derechos y garantías era consecuencia directa de un acto de la autoridad pública, sin requerir un análisis extenso de los hechos.
Finalmente, el magistrado ordenó al Estado nacional cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, mientras se resuelve la cuestión de fondo.


