Un partido terminó en fractura: el club fue condenado por inseguridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el Club Ciudad de Buenos Aires debe indemnizar a un jugador amateur lesionado en 2018 por fallas de seguridad en el campo de juego.

PUBLICITE-AQUI banner

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al Club Ciudad de Buenos Aires , que deberá indemnizar a un jugador amateur tras un grave accidente ocurrido durante un partido en diciembre de 2018. La Justicia consideró que la institución incumplió con su deber de seguridad , al permitir que el campo de juego presentara condiciones peligrosas para los usuarios.


El accidente: una caída con graves consecuencias

El hecho ocurrió cuando Santiago M.P.R. , jugador de fútbol amateur, sufrió una lesión de gravedad al enganchar su pie en una rotura “imperceptible” de la alfombra de césped sintético , que se encontraba despegada del suelo. Como consecuencia, perdió el equilibrio y cayó violentamente contra una columna de hierro mal protegida , ubicada demasiado cerca del área de juego.

Como resultado del impacto, el joven sufrió la fractura de cuatro vértebras y un hematoma muscular que le obligó a guardar dos meses de reposo absoluto .


El reclamo judicial y los argumentos del club

Tanto la aseguradora del club , SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., como la defensa legal de la entidad, intentaron eximirse de responsabilidad alegando que el accidente formaba parte del “riesgo propio” del fútbol , entendido como una actividad de contacto con peligros inherentes.

Sin embargo, la jueza Mariana Callegari y los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro rechazaron esta postura. El tribunal destacó la existencia de un vínculo contractual entre el club y el jugador, derivado del alquiler de la cancha, y subrayó que, en ese marco, el club tenía una obligación de seguridad clara.


La sentencia: instalaciones seguras, un derecho exigible

El fallo se basó en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional , que garantiza el derecho a la protección de la integridad física. Los jueces sostuvieron que quien alquila una instalación deportiva debe garantizar que las condiciones del lugar sean seguras , sin factores adicionales de peligrosidad .

En este caso, la presencia de un césped sintético despegado y una columna sin protección adecuada cerca del campo constituyeron deficiencias evitables que rompieron con el deber de cuidado del club.


Indemnización: reducción del daño moral, pero confirmación del resarcimiento

Aunque se reconoció una incapacidad física permanente del 16,4% , la Cámara redujo el monto por daño moral de 3.250.000 pesos a 2.000.000 pesos . No obstante, confirmó la responsabilidad del club.

La indemnización total , que incluye también gastos médicos, lucro cesante y otros conceptos , se actualizará con intereses devengados desde la fecha del accidente , en cumplimiento del principio de reparación integral.

PUBLICITE-AQUI2