La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el Club Ciudad de Buenos Aires debe indemnizar a un jugador amateur lesionado en 2018 por fallas de seguridad en el campo de juego.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al Club Ciudad de Buenos Aires , que deberá indemnizar a un jugador amateur tras un grave accidente ocurrido durante un partido en diciembre de 2018. La Justicia consideró que la institución incumplió con su deber de seguridad , al permitir que el campo de juego presentara condiciones peligrosas para los usuarios.
El accidente: una caída con graves consecuencias
El hecho ocurrió cuando Santiago M.P.R. , jugador de fútbol amateur, sufrió una lesión de gravedad al enganchar su pie en una rotura “imperceptible” de la alfombra de césped sintético , que se encontraba despegada del suelo. Como consecuencia, perdió el equilibrio y cayó violentamente contra una columna de hierro mal protegida , ubicada demasiado cerca del área de juego.
Como resultado del impacto, el joven sufrió la fractura de cuatro vértebras y un hematoma muscular que le obligó a guardar dos meses de reposo absoluto .
El reclamo judicial y los argumentos del club
Tanto la aseguradora del club , SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., como la defensa legal de la entidad, intentaron eximirse de responsabilidad alegando que el accidente formaba parte del “riesgo propio” del fútbol , entendido como una actividad de contacto con peligros inherentes.
Sin embargo, la jueza Mariana Callegari y los camaristas María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro rechazaron esta postura. El tribunal destacó la existencia de un vínculo contractual entre el club y el jugador, derivado del alquiler de la cancha, y subrayó que, en ese marco, el club tenía una obligación de seguridad clara.
La sentencia: instalaciones seguras, un derecho exigible
El fallo se basó en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional , que garantiza el derecho a la protección de la integridad física. Los jueces sostuvieron que quien alquila una instalación deportiva debe garantizar que las condiciones del lugar sean seguras , sin factores adicionales de peligrosidad .
En este caso, la presencia de un césped sintético despegado y una columna sin protección adecuada cerca del campo constituyeron deficiencias evitables que rompieron con el deber de cuidado del club.
Indemnización: reducción del daño moral, pero confirmación del resarcimiento
Aunque se reconoció una incapacidad física permanente del 16,4% , la Cámara redujo el monto por daño moral de 3.250.000 pesos a 2.000.000 pesos . No obstante, confirmó la responsabilidad del club.
La indemnización total , que incluye también gastos médicos, lucro cesante y otros conceptos , se actualizará con intereses devengados desde la fecha del accidente , en cumplimiento del principio de reparación integral.


