La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico en el marco del cumplimiento de la prisión domiciliaria, al considerar que el recurso carecía de una fundamentación adecuada.
Según el fallo, el recurso extraordinario no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma exigido por la ley. En ese sentido, los jueces señalaron que la defensa no desarrolló una crítica concreta y razonada contra los argumentos utilizados por los tribunales inferiores para imponer la medida.
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“La parte no ha logrado fundar suficientemente tales alegaciones”, sostuvo la Corte al analizar el cuestionamiento contra la tobillera electrónica. En la resolución, el Tribunal advirtió que el escrito presentado se limitó a reiterar argumentos sin explicar de qué modo la medida vulneraría derechos constitucionales.
Además, el máximo tribunal remarcó que el monitoreo electrónico “resulta, por regla, una exigencia normativa”, prevista en el artículo 33 de la Ley 24.660 de ejecución penal. En esa línea, destacó que se trata de un mecanismo que “tiende a coadyuvar al control judicial” de quienes cumplen una pena privativa de la libertad bajo la modalidad de arresto domiciliario.
La Corte también subrayó que la defensa no explicó cómo había planteado la supuesta arbitrariedad de la medida ante el tribunal revisor ni cuál era el sustento normativo de su impugnación. Tampoco, añadió, rebatió de manera específica los fundamentos expresados por la mayoría de la Cámara Federal de Casación Penal.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal dejó firme la utilización de la tobillera electrónica como condición del arresto domiciliario de la ex presidenta y cerró el camino a una revisión extraordinaria sobre ese punto.
Respecto del régimen de visitas impuesto durante la detención domiciliaria, la Corte declaró abstracto el planteo, ya que el Tribunal Oral Federal N° 2 dispuso modificaciones posteriores que tornaron inoficioso un pronunciamiento del máximo tribunal sobre ese punto.
Fuente: Ambito


