La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras, y restableció las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros mientras la Justicia analiza el planteo de inconstitucionalidad. El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina para evitar posibles daños irreparables durante el trámite de la causa.
La decisión responde a una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la derogación de la ley por decreto y reclamaron que se frenara su aplicación.
La Corte dispuso que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Además, ordenó devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe el proceso.
El fallo tiene una particularidad: los jueces aclararon que no estaban dadas las condiciones para que la Corte interviniera en el fondo de la demanda, ya fuera por su competencia ordinaria o extraordinaria. Sin embargo, consideraron necesario adoptar una medida urgente ante la falta de respuesta judicial a los planteos de los demandantes.
Por qué intervino la Corte Suprema
Los magistrados señalaron que el trámite de la causa había dejado sin respuesta los reclamos de los actores. Ante esa situación, consideraron necesario garantizar el acceso a una decisión judicial en un plazo oportuno y proteger los derechos invocados, entre ellos el derecho a un ambiente sano.
Para fundamentar la cautelar, el tribunal recurrió a la Ley General del Ambiente y a las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional. También recordó que los procesos ambientales requieren una interpretación amplia de las reglas procesales, para que los jueces puedan actuar frente a posibles daños que afecten derechos colectivos.
En ese sentido, el fallo planteó que, ante asuntos vinculados con el daño ambiental, corresponde una “revalorización de las atribuciones del tribunal”, con facultades que van más allá de “la tradicional versión del juez espectador”.
La Corte también citó el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en cuestiones ambientales. Entre ellas, contempla la obligación de contar con procedimientos efectivos y oportunos, además de la posibilidad de dictar medidas cautelares para prevenir, detener, mitigar o reparar daños al ambiente.
Qué cuestionaron los demandantes
La Asociación Civil Árbol de Pie, Odarda y los representantes de comunidades indígenas pidieron que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras.
Uno de los ejes del reclamo es el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece el deber de preservarlo. Los demandantes sostuvieron que la derogación de la norma podía comprometer ese derecho y la utilización racional de los recursos naturales.
También advirtieron sobre posibles consecuencias para “la preservación del patrimonio natural y cultural, así como en la diversidad biológica”. A esos argumentos sumaron la protección de los derechos de los pueblos indígenas, contemplada en los artículos 41 y 43 de la Constitución.
Por qué el expediente volvió a Bariloche
La causa había sido remitida inicialmente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su similitud con el expediente “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”, en el que se discutió la validez de la derogación de la Ley de Tierras. Luego, la Cámara elevó el caso a la Corte Suprema.
Sin embargo, los demandantes señalaron que su legitimación para reclamar era diferente de la planteada en aquel proceso, ya que su presentación también se apoyaba en la protección ambiental y los derechos de las comunidades indígenas.
La Corte entendió que esa cuestión debe analizarse en el juzgado competente y ordenó que el expediente regrese a Bariloche. Allí, la Justicia deberá determinar si los actores están habilitados para impulsar la demanda y examinar el pedido cautelar.
La suspensión es provisoria y no implica una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del DNU. La medida busca mantener la protección judicial mientras se resuelven las cuestiones procesales y se analiza el reclamo contra la derogación de la Ley de Tierras.


