La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que limitaba a seis horas semanales el acceso a los espacios educativos dentro de las cárceles. El fallo, emitido por la Sala III, consideró que la medida vulneraba el derecho a la educación de las personas privadas de libertad.
La Sala III de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Eugenio Sarrabayrouse, resolvió anular la limitación horaria que el Ministerio de Seguridad había impuesto en marzo de este año para las actividades educativas en contexto de encierro.
El fallo calificó la medida como “arbitraria” y contraria a los derechos fundamentales de las personas detenidas, en particular al acceso pleno a la educación.
Qué medida había tomado el Ministerio de Seguridad
La disposición, firmada durante la gestión de Patricia Bullrich, restringía a seis horas semanales la permanencia de los presos y presas en los centros universitarios ubicados dentro de los establecimientos penitenciarios.
Además, la cartera había prohibido la organización de centros de estudiantes dentro de las cárceles, una decisión que también fue revertida judicialmente meses atrás.
Inicialmente, la restricción incluía cualquier tipo de actividad fuera del horario formal de clases. Aunque una medida cautelar permitió abrir una instancia de diálogo, la Justicia había homologado la propuesta del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que mantenía el límite de seis horas.
El fallo de Casación: garantía de un derecho básico
Con esta nueva resolución, la Cámara anuló completamente el régimen restrictivo y ordenó al Juzgado de Instrucción reabrir la mesa de diálogo, garantizando la participación de todos los sectores involucrados, incluidos los estudiantes privados de libertad.
La decisión se apoya en el principio constitucional que reconoce la educación como un derecho humano, incluso en contextos de encierro.
Según la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), organismo que impulsó el habeas corpus colectivo contra la medida, la resolución de Bullrich “impedía a las personas detenidas estudiar fuera de sus pabellones, utilizar computadoras, acceder a bibliotecas o participar en actividades de investigación y extensión universitaria”.
El fallo de la Sala III sienta un precedente relevante en materia de derechos humanos y educación penitenciaria.
Al eliminar los límites horarios, la Justicia busca garantizar un acceso real y efectivo a los programas universitarios, entendiendo la educación como una herramienta de inclusión, reinserción y transformación social.


