Ley Ómnibus: ¿qué puede pasar en el Congreso?

La Cámara de Diputados aprobó hoy en general por 144 votos contra 109 el proyecto de Ley Ómnibus, al cabo de tres días de deliberaciones, y pasó a cuarto intermedio hasta el martes próximo para el tratamiento de la iniciativa artículo por artículo, debido a que el oficialismo y los bloques denominados dialoguistas deben superar diferencias sobre privatizaciones, el Fondo de Garantía y la coparticipación el Impuestos País.

Es decir que ahora, tras conseguir la media sanción en Diputados, la ley que propone desregular la economía, privatizar empresas públicas, otorgarle superpoderes al Presidente e implementar una transformación estructural de diversas áreas y temas, enfrentará su segundo desafío, que tiene que ver con el articulado. Es decir, pasará a discutirse punto por punto.

Si atraviesa ese proceso, el proyecto pasará al Senado en donde deberá atravesar un camino similar al de la Diputados. Primero será debatido en comisiones y luego en el recinto. Allí el oficialismo necesitará 37 votos afirmativos del total de 72 senadores.

El camino de la Ley Ómnibus en el Congreso

Un proyecto de ley debe ser debatido por ambas cámaras del Congreso. Primero se debate en la cámara de origen y, si es aprobado, pasa a la cámara revisora que lo puede aprobar, rechazar o devolver con correcciones.

Si lo rechaza el Senado, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones que se realicen durante todo el 2024.

Si la Cámara Alta le realiza cambios o correcciones por mayoría absoluta, el proyecto deberá volver a Diputados. Si la Cámara Baja acepta las modificaciones, se sanciona el texto aprobado. En cambio, si insiste en la redacción originaria, necesita alcanzar la misma mayoría o superior a la del Senado para que se sancione como ley el texto originalmente aprobado,

En caso de que ambas cámaras aprueben el proyecto, esta pasa al Poder Ejecutivo donde el presidente de la Nación puede:

Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Fuente: C5N