Para el Gobierno, la retención de IIBB en billeteras virtuales no justifica subas de precios

La directora general de Hacienda Pública, Teresa Capiello, aseguró este martes que las retenciones de Ingresos Brutos (IIBB) sobre las transacciones realizadas mediante billeteras virtuales “no deben traducirse en aumentos de precios”.

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Durante una conferencia de prensa, la funcionaria explicó que la nueva modalidad responde a la adhesión de la provincia de San Luis al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). El esquema, implementado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), “es equivalente al régimen de recaudación bancaria vigente antes de 2010 y adoptado por la mayoría de las provincias”, sostuvo.

“Las billeteras deben tener el mismo tratamiento que los bancos”

Capiello detalló que el régimen anterior retenía parte de los fondos acreditados en cuentas bancarias de contribuyentes inscriptos en IIBB, a modo de pago a cuenta del tributo mensual. Sin embargo, las billeteras virtuales habían quedado fuera de ese esquema desde que en 2016 el Banco Central las incorporó al sistema financiero.

“Como en muchos aspectos el Banco Central les da un tratamiento similar al de las entidades bancarias, entendimos que correspondía equiparar el tratamiento fiscal de ambas”, explicó.

La resolución de la DPIP, dictada el 15 de mayo y en vigencia desde el 1 de junio, replica el modelo bancario: misma alícuota (1,6%), mismas exclusiones y mismos parámetros.

“Las transferencias entre familiares, entre billeteras o entre entidades financieras y billeteras —incluyendo operaciones entre CBU y CVU— están excluidas”, aclaró.

También quedan afuera sueldos, jubilaciones, subsidios, aportes sociales, préstamos y cualquier operación sin fin comercial o empresarial.

“Es un anticipo, no un nuevo impuesto”

Según la funcionaria, los usuarios de billeteras virtuales alcanzados por la medida “tendrán un anticipo más a cuenta de su obligación mensual”, que se ajustará con la declaración jurada. “Para quienes no están inscriptos en Ingresos Brutos, no hay ningún cambio”, reiteró.

Además, subrayó que el porcentaje de retención (1,6%) está por debajo del que rige para muchas actividades económicas. Y que existen mecanismos para ajustar o reducir esa carga:

“El contribuyente puede solicitar un certificado de no retención o de no percepción. También puede pedir la exclusión del padrón. En esos casos, la alícuota puede bajar hasta el 0,01%, si no tiene deuda ni incumplimientos formales.”

Advertencia contra aumentos injustificados

Capiello salió al cruce de comerciantes que pretenden trasladar la retención al consumidor. “Algunos dicen que van a subir un 5% los precios por esto. Eso no corresponde, enfatizó.

“Sugerimos no convalidar esos aumentos. Son más una picardía que una realidad. Hay que apoyar a quienes trabajan como corresponde, declaran lo que venden y tributan como es debido. Esa es la base de una vida en sociedad”, cerró.

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