La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda explicó que la pensión por fallecimiento es un derecho adquirido cuando el cónyuge o conviviente fallecido hizo aportes al sistema. Aclaró que no debe confundirse con las pensiones no contributivas, que dependen de la situación de vulnerabilidad social y la decisión del Poder Ejecutivo.
Una pensión basada en un derecho, no en la discrecionalidad
“Es la que percibe una persona a partir del fallecimiento de su cónyuge o conviviente que hizo aportes al sistema”, explicó Rapisarda. A diferencia de las pensiones no contributivas, en este caso se trata de un derecho exigible si se cumplen los requisitos.
“No es lo mismo en el caso de una pensión por fallecimiento donde yo tengo un derecho. Y cuando tengo ese derecho y cumplo determinados requisitos, puedo exigirlo si no se me da”, advirtió.
Qué diferencia hay con las pensiones no contributivas
Rapisarda subrayó que las pensiones no contributivas se otorgan por razones de vulnerabilidad y dependen de la voluntad del Estado. Incluyen beneficios para madres de siete hijos, personas con discapacidad o con enfermedades como HIV.
“El otorgamiento de estas pensiones depende de la evaluación del Poder Ejecutivo, y muchas veces los beneficiarios deben renovar documentación todos los meses. Esto genera demoras, trabas y en muchos casos, la pérdida del beneficio”, dijo.
Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento
Para acceder, el fallecido debe haber hecho aportes. Puede haber sido monotributista o haber tenido relación de dependencia. Existen distintas condiciones: haber aportado al menos 18 meses en los últimos 36 antes del fallecimiento, o bien, 12 meses en los últimos 5 años y también se contempla que haya aportado la mitad de los años que le hubieran correspondido según su edad.
Si ANSES niega el beneficio por falta de “regularidad”, Rapisarda recomendó acudir a la justicia: “La justicia ya se ha expedido en casos así. Hay fallos que permiten acceder al beneficio cuando los aportes realizados guardan proporcionalidad con la vida laboral del fallecido”.
Quiénes pueden reclamar
Tienen derecho a tramitar la pensión: cónyuges, convivientes, hijos menores e hijos con discapacidad.
El derecho puede reclamarse aunque el beneficiario esté cobrando otra pensión o jubilación, aunque las pensiones no contributivas no se pueden acumular con otros beneficios.
Un sistema que excluye y agota
Rapisarda alertó sobre la cantidad de requisitos y trámites que se exigen, en especial a adultos mayores. “Hoy no existe otra vía para reclamar el 70% del poder adquisitivo que perdieron los jubilados. Por eso salen a la calle”, indicó.
La abogada también denunció recortes en medicamentos y tratamientos médicos, en especial en obras sociales como PAMI: “Se ha reducido más del 317% la cobertura. A los jubilados no les alcanza la jubilación ni la pensión. Y muchos ni siquiera pueden cumplir con los requisitos en tiempo y forma”.
Accesibilidad: un derecho que también se está perdiendo
Rapisarda remarcó que el acceso a los trámites previsionales debe estar garantizado. Cierre de oficinas, traslados costosos y demoras en los turnos también son formas de exclusión. “Cuando la gente no puede volver o se cansa, eso se convierte en la denegatoria de un derecho”.
Dónde consultar
Quienes deseen asesorarse pueden acercarse al estudio jurídico de María Silvia Rapisarda, ubicado en Bolívar 1446, San Luis capital. También pueden comunicarse por WhatsApp al 2665 041472.


