Prepagas y obras sociales: las claves del decreto que desregula el sector

Tal como lo anticipó ayer el vocero presidencial, Manuel Adorni, el Gobierno publicó este miércoles una serie de decretos que reglamentan la tan ansiada desregulación de las obras sociales y prepagas. La normativa habilita a los trabajadores a «elegir con libertad» su obra social o prepaga al ingresar a un nuevo empleo.

Se trata puntualmente del Decreto 170/2024, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud, Mario Russo; que efectiviza lo que, en rigor, ya estaba contemplado en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, de desregulación económica, que prontamente comenzará a ser tratado por la Bicameral del Congreso.

«El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°», señala el artículo 1° que, según se estima, alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia -tanto del sector público como privado-, monotributistas y empleadas domésticas, así como a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

Los organismos detallados en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, cuyos afiliados quedan alcanzados por la normativa, son:

Obras sociales sindicales.

Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.
Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

La cuestión de la permanencia

Además de la «libre elección», el decreto modifica el «plazo de permanencia» de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados..

«El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga», señala el decreto conocido hoy.

Cuándo empieza a regir y cuál será el organismo de aplicación
El organismo que tendrá a su cargo la desregulación que el decreto publicado este miércoles pone en marcha es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). que deberá adoptar las medidas necesarias para implementar las modificaciones introducidas.

Por otra parte, la norma entrará en vigencia «el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», indica el artículo 5° por lo que el proceso iniciará el primer día de marzo.

Con la desregulación que el decreto pone en marcha, el Gobierno pone en marcha el reordenamiento de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, uno de los objetivos declarados del presidente Javier Milei que considera al actual sistema como una «cajas negras» que financian a los gremios y la política.

Fuente: El Cronista