VIDEO | Qué diferencia hay entre pensiones no contributivas y pensiones por fallecimiento

La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda explicó que las pensiones contributivas están relacionadas con los aportes realizados durante la vida laboral del trabajador fallecido y generan un derecho adquirido, mientras que, las no contributivas dependen de la situación de vulnerabilidad del solicitante y quedan a discreción del Poder Ejecutivo.

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“Cada vez que hablamos de pensiones no contributivas, hablamos de una prestación que no tiene relación con los aportes laborales. El Estado la otorga por vulnerabilidad social”, dijo.

Dentro de las pensiones no contributivas se encuentran:

  • Pensión por invalidez
  • Pensión por vejez
  • Pensión para madres de siete hijos

Estas, detalló Rapisarda, suelen representar solo el 70% del haber mínimo y no permiten solicitar reajuste de haberes.

Pensión por fallecimiento: lo que sí se puede reclamar

Por otro lado, las pensiones por fallecimiento —también conocidas como pensiones por viudez— se generan a partir de la historia laboral de la persona fallecida, ya sea jubilado o trabajador activo. En este caso, sí es posible reclamar un reajuste si el haber que se percibe es inferior al que correspondería.

“Si la persona que falleció era trabajadora activa, hay que revisar los aportes, verificar el vínculo y, en caso de negativa, iniciar un reclamo judicial, porque existe un derecho a cobrarla respaldado por la ley”, subrayó.

Demoras, bajas y requisitos que complican el acceso

Rapisarda advirtió que muchas pensiones no contributivas están siendo revisadas y que se suelen suspender por demoras en los trámites médicos o administrativos.

“Hay patologías que son crónicas y no mejoran, pero aún así se exige renovación mensual. Si no se presenta la documentación a tiempo, puede perderse el beneficio”, alertó.

Además, las pensiones no contributivas pueden demorar más de un año en ser aprobadas, ya que su otorgamiento depende de las prioridades presupuestarias del Gobierno Nacional.

Reclamos judiciales y pérdida del poder adquisitivo

La abogada también se refirió a la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados y al rol de la justicia para recuperar parte de lo perdido.

“Los jubilados están pagando el ajuste fiscal. Hay un reconocimiento del Estado sobre la insuficiencia del haber mínimo, pero no se traduce en actualizaciones reales”, agregó.

¿Qué pasa con el aguinaldo y el bono de junio?

Rapisarda explicó que el aguinaldo corresponde al 50% del mejor haber de los últimos meses, sin incluir el bono extraordinario. En junio, el haber mínimo es de $304.783, mientras que el bono se mantiene en $70.000, por lo tanto, el aguinaldo será de $152.000.

“El bono está congelado desde marzo, pero si se hubiese actualizado por inflación, hoy debería ser de $158.000. Si el haber mínimo se ajustara incluyendo el bono, hoy rondaría los $452.000”, detalló.

Este es el motivo por el cual se están iniciando acciones judiciales para que el bono se incorpore de forma permanente al haber mínimo.

Contacto para consultas previsionales

Para quienes necesiten asesoramiento sobre pensiones y jubilaciones, la abogada informó que pueden contactarse al WhatsApp 2665 041472, del estudio Rapisarda-Amiotti.

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