El Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata condenó este jueves a ocho personas por integrar una red de explotación sexual que operó durante años en prostíbulos de Chacabuco e Ituzaingó. Los acusados, que admitieron su responsabilidad, recibieron penas de tres años en suspenso por aprovecharse de la vulnerabilidad de mujeres migrantes que buscaban trabajo para sostener a sus familias.
Quince años de investigación y dos causas unificadas
La sentencia llegó tras más de una década de trámites judiciales y operativos policiales en tres locales nocturnos: “Papucho”, en Ituzaingó; y “El Sol/Picoleto” y “Marilyn”, ambos en Chacabuco. La causa inició en 2010 luego de un oficio del Poder Judicial de Paraguay que alertaba sobre posibles casos de explotación de mujeres paraguayas en el Conurbano.
A partir de esa consulta se realizaron operativos en Ituzaingó, Capital Federal y, posteriormente, en Chacabuco. En paralelo, una denuncia anónima recibida por la Delegación de Drogas Ilícitas de Junín permitió detectar otros prostíbulos que funcionaban bajo la misma lógica.
El esquema de explotación: roles y formas de operación
Distribución del dinero y mecanismos de control
La investigación comprobó que las mujeres debían entregar el 50% de cada servicio sexual, mientras que la otra mitad quedaba en manos de los administradores. No existían restricciones físicas, pero sí una dependencia económica vinculada a la necesidad de trabajar a diario, cumplir horarios rígidos y aceptar sanciones internas.
Quiénes eran los responsables
- María Agueda Acevedo Almada: dueña y madama de “Papucho”. En su vivienda se halló documentación clave del negocio.
- Juan Pablo Patiño: su hijo, encargado del local y responsable de la caja diaria.
- Leticia Mariel Deantoni: propietaria de “El Sol/Picoleto”, donde se encontraron cuadernos, precios y habitaciones destinadas exclusivamente a servicios sexuales.
- José Alberto Pereyra: pareja de Deantoni y coadministrador del prostíbulo.
- Cristina Beatriz Tucuri: identificada por las mujeres como administradora interna, quien cobraba, supervisaba y daba órdenes.
- Mario Daniel Barrio: vinculado al manejo económico y acceso a la caja fuerte.
- Jorge Ariel Galíndez: remisero del cabaret “Marilyn”, encargado también de servir copas, cobrar pases y llevar registros. Su condena se unificó con una pena previa por tenencia simple de estupefacientes.
Cambio de calificación penal
Aunque las causas habían llegado al juicio calificadas como trata de personas, el fiscal general Rodolfo Molina solicitó recalificarlas bajo el artículo 127 del viejo Código Penal, correspondiente a la explotación económica de la prostitución mediante abuso de poder.
El motivo: no se acreditaron restricciones a la libertad, captación violenta, amenazas ni encierro. Las víctimas tenían celulares, podían salir y no había pruebas de coerción física.
Sin violencia directa, pero con explotación económica
Los testimonios y las entrevistas realizadas por la Oficina de Rescate revelaron un patrón:
- Mujeres migrantes de Paraguay y República Dominicana.
- Llegaron por necesidades económicas urgentes.
- Debían vivir en los establecimientos.
- Trabajaban todos los días para mantener ingresos mínimos.
- Enfrentaban multas o sanciones si no cumplían reglas internas.
El informe oficial concluyó que existía una “marcada vulnerabilidad migratoria” y un “abuso de poder transversal” basado en la desigualdad económica.


