Reforma laboral de Milei: jornadas de 12 horas y cambios en licencias

El presidente Javier Milei anunció que impulsará una reforma laboral en el Congreso bajo el título Ley de Promoción de Inversiones y Empleo e Inversiones Productivas. La iniciativa, presentada por la diputada Romina Diez (LLA), propone ampliar las jornadas laborales, otorgar mayor flexibilidad al empleador y modificar derechos vinculados a licencias, vacaciones e indemnizaciones.

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Reforma laboral: el nuevo proyecto del Gobierno de Milei

Qué propone la iniciativa

El proyecto de ley impulsado por La Libertad Avanza (LLA) busca “modernizar” la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los cambios principales se incluyen:

  • Extensión de la jornada laboral de 8 a 12 horas.
  • Mayor margen de decisión para el empleador en la organización del trabajo.
  • Reformas en el régimen de licencias, vacaciones e indemnizaciones.
  • Incentivos fiscales para empresas que generen nuevos empleos.

El texto, que será debatido en el Congreso en las próximas semanas, también prevé un Régimen de Incentivo al Empleo y otro para Medianas Inversiones (RIMI), inspirado en el RIGI.

Cambios en la organización del trabajo

La reforma modifica el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, otorgando al empleador la facultad de alterar las condiciones y modalidades laborales “siempre que no se afecten derechos esenciales ni se cause perjuicio material o moral al trabajador”.

En caso de disconformidad, el empleado podrá considerarse despedido sin causa. Este cambio amplía la capacidad empresarial para ajustar horarios, funciones o lugar de trabajo según necesidades productivas.

De 8 a 12 horas con banco de horas

El nuevo artículo 197 bis permite que las convenciones colectivas acuerden jornadas de hasta 12 horas, aplicando sistemas de banco de horas o compensación de francos. Se deberá respetar un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

La medida apunta a “adaptar el trabajo a las nuevas modalidades de producción”, aunque sindicatos y especialistas advierten que podría implicar una sobreexplotación laboral.

El proyecto establece que será el empleador quien defina la fecha de inicio de las vacaciones, con una notificación escrita al trabajador con al menos 21 días de anticipación.

Además, solo deberá garantizar que cada empleado disfrute vacaciones en temporada de verano una vez cada dos años. Las vacaciones podrán fragmentarse en períodos no menores a una semana, dejando en manos del empleador la decisión final sobre su división.

Indemnizaciones y juicios laborales

Limitaciones en pagos y actualizaciones

La propuesta también modifica el régimen de indemnizaciones y créditos laborales. Las actualizaciones se limitarán al índice de inflación (IPC) más un 3% anual, reduciendo los montos que suelen fijar los tribunales en juicios prolongados.

Asimismo, se establecen topes del 20% a los honorarios profesionales en juicios laborales y se permite a las PyMEs pagar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, lo que abarata los costos para las empresas.

Licencias por enfermedad: más controles

La iniciativa endurece los criterios para otorgar licencias médicas. Los empleadores podrán denunciar certificados sospechosos ante la Secretaría de Trabajo, que designará peritos para verificar diagnósticos y tratamientos.

El tiempo de licencia remunerada se mantendrá entre 3 y 6 meses según la antigüedad, extendiéndose a 6 y 12 meses si el trabajador tiene familia. Vencido ese plazo, el empleador deberá conservar el puesto durante un año, tras lo cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin indemnización.

Incentivos a la contratación

El proyecto ofrece beneficios fiscales a empresas que incorporen nuevos empleados. Quienes sumen trabajadores podrán acceder a bonos fiscales y reducciones de contribuciones patronales durante 18 meses.

En paralelo, los beneficiarios de planes sociales que ingresen a un empleo formal verán suspendido su beneficio por 13 meses, y si la relación laboral se mantiene, el plan se dará de baja de forma definitiva.

El artículo 103 bis amplía la lista de compensaciones no remunerativas, como viandas, guarderías, útiles escolares, servicios médicos, ropa laboral o telefonía. Estos beneficios no se considerarán parte del salario a efectos de aportes, aguinaldo o cálculo indemnizatorio.


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