El Gobierno nacional confirmó que en marzo de 2026 abonará un refuerzo extraordinario de la Ayuda Escolar Anual para familias con hijos en edad escolar en todo el país. La medida fue oficializada mediante el Decreto 115/2026 y busca compensar el impacto económico del inicio del ciclo lectivo, garantizando un monto mínimo de referencia de $85.000.
En el marco del comienzo de clases en las distintas provincias, el Ejecutivo dispuso el pago de un adicional por única vez junto con la asignación habitual de marzo.
La decisión quedó establecida a través del Decreto 115/2026, publicado en el Boletín Oficial, y tiene vigencia inmediata desde su difusión oficial.
¿De cuánto será el refuerzo?
El esquema definido contempla que el monto adicional cubrirá la diferencia entre $85.000 y el valor que corresponda cobrar por la asignación anual en cada caso particular.
De esta manera, el Estado asegura que ningún beneficiario perciba menos de esa cifra como Ayuda Escolar Anual en 2026. Sin embargo, quienes ya cobren un monto igual o superior a $85.000 no recibirán el complemento extraordinario.
El pago será automático y se acreditará junto con la prestación habitual de marzo.
Organismos responsables de la implementación
La instrumentación operativa estará a cargo del Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, junto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En paralelo, la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la disponibilidad de fondos.
El decreto también establece que la comunicación y registro formal de la medida corresponde a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Qué es la Ayuda Escolar Anual
La Asignación por Ayuda Escolar Anual está regulada por la Ley 24.714 y sus modificatorias. Se trata de una prestación económica destinada a acompañar a las familias en el inicio del ciclo lectivo.
Quiénes pueden acceder
El beneficio alcanza a:
- Trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado.
- Monotributistas.
- Titulares del Seguro de Desempleo.
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
- Perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Para cobrarla, es obligatorio acreditar la asistencia regular de hijos menores o personas con discapacidad a establecimientos educativos públicos o privados, ya sea de nivel inicial, primario, secundario o educación especial.


