El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Roberto Espiro Mitar, un hombre de la comunidad gitana, a nueve años de prisión y a pagar una indemnización de 4 millones de pesos a la víctima. El Tribunal lo consideró autor de los delitos de trata de personas, unión forzada de hecho y explotación laboral y sexual. La víctima es una mujer con discapacidad intelectual que, según su relato y el de testigos, fue «comprada» a otra familia por un monto de dinero no establecido.
Verificación del veredicto y vulnerabilidad de la víctima
El veredicto, dictado el pasado 29 de mayo, concuerda con la acusación del fiscal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez. Ellos habían solicitado una pena de 11 años de prisión para Mitar, pidieron la declaración de un contexto de violencia de género y solicitaron reparaciones integrales para la víctima, a lo que el tribunal accedió.
El Ministerio Público Fiscal destacó que el acusado aprovechó las múltiples vulnerabilidades de la víctima para someterla a trata de personas durante dos meses. Alcaraz y Rodríguez requirieron casi 4,3 millones de pesos ($4.270.335,50) como indemnización por el daño causado, conforme al artículo 29 del Código Penal. La fiscalía estableció esta cifra con la colaboración de la Secretaría para la Identificación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI).
Detalles de la explotación y la fuga de la víctima
A partir de la acusación fiscal, el Juez Daniel Doffo consideró probado que entre enero y el 12 de marzo de 2023, Mitar redujo a la víctima a la servidumbre laboral y sexual. El tribunal estimó consumada la explotación y que para ello se utilizaron violencias y amenazas, además de abusar de la situación de vulnerabilidad de la mujer. Los hechos los denunció la víctima, luego de lograr escapar ante un descuido del acusado, mientras vendían hilos y medias de forma ambulante.
La fiscalía había solicitado al tribunal juzgar el hecho desde una perspectiva interseccional de violencia de género, de discapacidad y de clase.
Según la acusación, durante el periodo de explotación, Espiro Mitar sometió a la víctima mediante coerción física y psicológica. La forzó a prestar tareas de servicio y limpieza para la familia y a salir de forma ambulante a vender, siempre en compañía, para entregar el dinero a los padres del acusado. Por ello, la fiscalía encuadró los hechos como constitutivos de violencia de género en su tipología económica y patrimonial.
Respecto de la servidumbre sexual, el debate probó que la unión forzada de hecho imponía a la víctima la obligación de mantener relaciones sexuales, incluso contra su voluntad. La fiscalía remarcó que el sometimiento y violación de la autodeterminación sexual se manifestó contra la libertad de reproducción de la víctima. Espiro Mitar la obligó a que le quitaran —en una sala médica cercana al domicilio— el chip hormonal anticonceptivo que poseía. Estas conductas se calificaron como violencia sexual y contra la libertad reproductiva.
Retractación forzada y denuncia de la defensa
La fiscalía sostuvo que la familia del acusado, junto con el abogado defensor que lo representó en la etapa preliminar del proceso, contactó a la víctima en San Luis y la llevó a una escribanía para que firmara una declaración de retractación de los hechos denunciados seis meses antes. Ante la presentación de ese instrumento en la justicia federal de San Juan, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó una segunda declaración en Cámara Gesell.
En ese contexto, la mujer declaró que había mentido con la excusa de tener celos del acusado. La fiscalía valoró esto junto con las manifestaciones realizadas en una tercera Cámara Gesell —tomada a la víctima en la justicia federal de San Luis—. Allí explicó que se encontraba bajo amenazas de los padres del acusado y obligada a decir lo necesario para que Mitar consiguiera la libertad. Este suceso generó una nueva causa penal por encubrimiento.
Durante el debate final, el fiscal Alcaraz solicitó espacio para réplicas y advirtió que el alegato de la defensa técnica careció de perspectiva de género y se limitó a maltratar a la víctima, con estereotipos de género. En esa ocasión solicitó al tribunal advertirlo en la sentencia.
La perspectiva del juez y el contexto cultural
El juez Doffo se pronunció al respecto: “La perspectiva de género que he aplicado al análisis del presente caso debe alcanzar también la escasa y sin significación jurídica argumentación de la defensa, puesto que fue destinada a denostar a la víctima. Esa argumentación hizo una difusa referencia a su comportamiento sexual con anterioridad al período de convivencia con el imputado. Ello, no hizo más que profundizar el contexto de violencia de género que padeció la nombrada, en este caso dentro del proceso penal y por una profesional del derecho como es la abogada defensora del imputado”.
Según las declaraciones de la víctima y de otros testigos, la mujer había llegado a San Juan tras haber sido “comprada” por parte de una familia gitana a la familia de Mitar, a cambio de una cifra no establecida.
El juez Doffo sostuvo que los elementos reunidos en la investigación y en el debate “permiten inferir sin dudas” el “cabal conocimiento y aceptación” del condenado “respecto a que MD era comprada para ser su pareja, con todas las tareas que desde su perspectiva aquello llevaba implícito, pues era el principal ‘beneficiario’ de ese irregular accionar”.
El magistrado también destacó que, para la época de los hechos investigados, la víctima se encontraba “en un estado de gran vulnerabilidad, sin redes estatales o familiares de contención afectiva y económica que la protegieran del desamparo en que había transcurrido gran parte de su vida. Todo ello, sumado a su bajo nivel intelectual, la dejaban a merced de personas como Roberto Mitar y su familia”.
El juez Doffo también accedió a un planteo del Ministerio Público Fiscal. Señaló que los maltratos recibidos por la mujer “encuentran vinculación con la deformación de arraigados elementos culturales de la comunidad gitana a la que pertenece la familia Mitar que, si bien no fue tratado con profundidad por la defensa, fue tangencialmente mencionado, al señalar y hacer hincapié en que la víctima y Roberto eran marido y mujer según las costumbres gitanas”.
El magistrado afirmó que “esa tensión entre el respeto y la protección constitucional de la diversidad cultural y los derechos de las mujeres, encuentra su límite cuando entra en colisión con otros derechos iguales reconocidos”.


