Un hombre fue condenado a 3 años y medio de prisión domiciliaria por abuso sexual

Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre de 90 años por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y lo condenó a tres años y seis meses de prisión domiciliaria. El veredicto fue emitido este jueves por la tarde, tras los alegatos finales de las partes.

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El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Ariel Parrillis (presidente), Daniela Estrada —quien participó de manera virtual desde la ciudad de Villa Mercedes— y Fernando De Viana (vocales).

Los alegatos

Durante su exposición, la Fiscalía de Juicio N° 2, a cargo del fiscal Fernando Rodríguez, sostuvo que los hechos quedaron acreditados a partir del testimonio de la víctima, las pericias psicológicas incorporadas al debate y la coherencia del relato sostenido a lo largo del tiempo.

El representante del Ministerio Público encuadró el caso dentro de los denominados delitos “intramuros”, aquellos que ocurren en ámbitos privados y sin testigos directos, por lo que —según explicó— requieren una valoración probatoria acorde a su naturaleza. Además, solicitó que el fallo se dictara con perspectiva de género y bajo el enfoque de protección integral de la niñez.

Por su parte, la defensa técnica, ejercida por el abogado Pedro Gianello, pidió la absolución del acusado al considerar que el hecho no había sido probado. De manera subsidiaria, solicitó que, en caso de una eventual condena, la pena fuera de cumplimiento en suspenso o bajo modalidad domiciliaria, en atención a la edad avanzada y el estado de salud del imputado.

Los hechos

Durante el juicio se expuso que la víctima comenzó terapia psicológica por episodios de enuresis nocturna. Tras descartarse causas orgánicas, relató en el transcurso de las sesiones que, entre los 6 y los 10 años, cuando quedaba al cuidado de sus abuelos, el ahora condenado habría realizado tocamientos de carácter sexual en reiteradas oportunidades.

La joven, actualmente mayor de edad, solicitó declarar en el debate oral. La defensa se opuso al planteo al señalar que ya había prestado testimonio mediante Cámara Gesell. No obstante, el Tribunal autorizó su declaración al considerar que esa posibilidad está prevista en el Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, en la Ley de Víctimas y en la Convención de Belém do Pará, normas que garantizan mecanismos de protección y acceso efectivo a la justicia para mujeres víctimas de violencia, así como su participación activa en el proceso judicial.

Prisión domiciliaria

El condenado cumplirá la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria debido a sus 90 años y a los problemas de salud acreditados durante el proceso.

La medida implica que la pena privativa de libertad se ejecute en su domicilio, bajo estrictas condiciones y controles judiciales, en lugar de una unidad penitenciaria. En este caso, la permanencia será supervisada por el Instituto de Reinserción Social y por el Servicio Penitenciario Provincial. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, la modalidad podrá ser revocada y el condenado deberá cumplir la pena en una unidad carcelaria.


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