Un juez avaló el ajuste de una deuda por inflación y se irá de $21 mil a $244 mil

Fue el reclamo de un hombre por una casa que no recibió. Con la fórmula actual, hubiese recibido casi $77 mil.

David Olmos había firmado en octubre de 2009 un contrato por una vivienda con el Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones y llegó a pagar cerca de 21 mil pesos. Sin embargo, el barrio no se hizo y, 10 años después, el interesado intimó al gremio para la restitución del dinero, pero no tuvo respuesta. Así, acudió a la Justicia y, luego de que la entidad sindical aceptara la devolución, se definió el tema de la actualización del monto. En el ámbito Civil, se viene aplicando un sistema de intereses que, en este caso, elevaría la deuda a casi 77 mil pesos (un aumento del 270 por ciento), a contar desde 2019 a hoy. Sin embargo, el juez Pablo Oritja, del Noveno Civil, avaló el reajuste por inflación y, según los cálculos de contadores que siguen el acumulado del crecimiento del nivel de precios, la suma se iría a cerca de 244 mil pesos, una suba de 1.075 por ciento en ese plazo. El número final se decidirá cuando se practique la liquidación, una vez que el fallo quede firme, ya que es casi un hecho que será apelado.

Para permitir la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual publica el Indec, Oritja declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el artículo 5 del decreto que establece su reglamentación, los que mantienen la derogación de las normas que autorizan la indexación de precios y actualización monetaria. Así, sostienen el impedimento contenido en la ley de Convertibilidad 23.928, el cual también fue declarado inconstitucional, de acuerdo al fallo del magistrado.

Si bien, en este caso, los montos aparecen como pequeños, la resolución abre la puerta a incrementos considerables de deudas por sumas mucho mayores y en plazos más largos, debido al desfasaje producido por la escalada imparable de la inflación. A noviembre, el acumulado de la suba del nivel de precios alcanzó el 148,2 por ciento, de acuerdo al informe del Indec. A su vez, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM), que realiza el Banco Central con consultoras y especialistas, refleja que el índice de este mes será del 17,1 por ciento, aunque, con una aclaración: el sondeo fue realizado antes del anuncio de las medidas del Gobierno nacional, la fuerte devaluación del peso y los repetidos aumentos del combustible. Ergo, los economistas esperan que el número sea superior, al igual que en los primeros meses de 2024.

En este caso particular, Olmos había pagado en cuotas un total de 20.758 pesos por una casa en un barrio en La Bebida, Rivadavia, que se iba a construir en cinco años. Como hubo un incumplimiento, en agosto de 2019 intimó al gremio para que le restituyera el dinero más intereses y, como no hubo respuesta, entabló la demanda por «resolución de contrato». En el juicio, los abogados del sindicato se «allanaron» a la reposición del dinero, con intereses a tasa activa del Banco Nación.

Esa es la fórmula que se ha venido aplicando en los tribunales civiles y el cómputo arrojaría, a fecha de hoy, un total de 76.813 pesos.

Sin embargo, Oritja resaltó en su sentencia que, si utilizaba ese sistema de cálculo, el sindicato iba a recibir «un enriquecimiento sin causa» y el demandante un perjuicio por el depreciamiento del peso debido a la inflación. En sus argumentos, el juez detalló que es deber inherente de los magistrados «aplicar el derecho que corresponda, asegurando siempre el imperio de la Constitución Nacional». Para fundamentar esa decisión, aseguró que no habrá perjuicio para la parte demandada (el gremio) si se aplica el índice de inflación, porque eso no implicará que la deuda contraída se incremente, sino que mantiene el valor real de la misma. En cambio, si el demandante recibía el monto que dictaba la ley que Oritja consideró inconstitucional, «el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor, quien recibiría una moneda desvalorizada, cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en la que se celebró el contrato».

Resolución

En la resolución, el juez dispuso que a David Olmos se le restituyan los 20.758 pesos, más la actualización por inflación desde el 28 de agosto de 2019 (fecha en la que intimó al gremio) hasta su efectivo pago, lo que se producirá cuando la sentencia quede firme.

Fuente: Diario de Cuyo