El Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Geraldina Ibáñez, condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar a un consumidor por daños y perjuicios tras comprobarse la deficiente prestación del servicio de telefonía móvil durante un período prolongado.
La causa se originó a partir de una falla persistente en la línea del usuario, quien desde el 13 de noviembre de 2014 no podía recibir llamadas ni mensajes de texto provenientes de líneas de otra compañía. Pese a abonar regularmente el servicio, la imposibilidad de comunicación se extendió durante casi cinco años sin solución efectiva por parte de la empresa.
Durante ese lapso, el cliente realizó numerosos reclamos por vías telefónicas y presenciales, además de efectuar cambios de tarjeta SIM y de equipo móvil, sin lograr revertir el inconveniente. Ante la falta de respuestas satisfactorias, acudió al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que inició actuaciones administrativas en marzo de 2019.
En ese marco, la compañía informó haber detectado el problema y restablecido el servicio el 11 de abril de 2019. Posteriormente, el organismo consideró que correspondía reintegrar los importes abonados durante el período en que el servicio no fue prestado adecuadamente. Sin embargo, la empresa no concretó dichos reintegros y ofreció notas de crédito que el usuario rechazó por considerarlas insuficientes.
Sin solución en la instancia administrativa, el consumidor promovió una demanda judicial por daños y perjuicios.
La sentencia
En su resolución, la magistrada tuvo por acreditada la relación de consumo entre las partes y valoró la prueba documental, las actuaciones administrativas y la resolución del ENACOM. Concluyó que el servicio no fue brindado de manera regular, continua y eficiente durante un período prolongado.
La jueza consideró que las interrupciones prolongadas configuraron un incumplimiento grave del proveedor, quien no acreditó una causa ajena que lo eximiera de responsabilidad ni ofreció respuestas eficaces a los reiterados reclamos. También ponderó el daño moral derivado de la frustración, la pérdida de tiempo y el trato recibido, así como el daño material vinculado al pago del abono durante el período de prestación defectuosa.
En consecuencia, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar al cliente la suma de $1.258.420,80 más intereses, calculados desde noviembre de 2014 conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual del Banco Nación, incrementada en un 50%. Además, impuso las costas del proceso a la demandada.
La decisión se fundamentó en el incumplimiento de las obligaciones propias del proveedor dentro de una relación de consumo y en la prolongación en el tiempo de una prestación irregular de un servicio esencial como la comunicación telefónica.


