Viajes al exterior: cuánto dinero se puede llevar y cómo declararlo

Ante el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) difundió un resumen actualizado sobre las reglas para ingresar y egresar dinero del país. La información se apoya en la Resolución General ARCA 5659/2025, el Código Aduanero y el Código Penal.

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El objetivo es evitar infracciones y delitos vinculados al traslado de moneda extranjera, dinero en efectivo e instrumentos negociables.

Ingreso de dinero al país

Los viajeros y tripulantes mayores de edad, emancipados y menores desde los 16 años que ingresen a la Argentina con dinero en efectivo, cheques, pagarés o metales preciosos amonedados deben declarar ante la Aduana cuando el monto total sea igual o superior a 10 mil dólares, o su equivalente en otras monedas.

El tipo de cambio a utilizar es el comprador del Banco Nación, correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso. La declaración se realiza mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio “Viajeros” de ARCA.

Egreso de dinero desde Argentina

Quienes salgan del país solo pueden llevar menos de 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para montos iguales o superiores, el egreso debe realizarse a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas.

Si se trata de moneda nacional, la salida debe declararse con el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio “Viajeros” de ARCA.

Para menores de 16 años no emancipados, los montos permitidos se reducen a la mitad.

Qué pasa si no se declara el dinero

PROCELAC advirtió que cruzar la frontera con dinero no declarado puede derivar en consecuencias penales y aduaneras.

El delito de contrabando se configura cuando el dinero se oculta con la intención de impedir el control aduanero. En ese caso, la pena va de 2 a 8 años de prisión, más el decomiso del dinero, tanto si el hecho se concreta como si queda en tentativa.

Multas y decomisos

Cuando no existe ocultamiento, pero sí intento de egreso o ingreso por encima del límite legal, se aplica la infracción al régimen de equipaje. La sanción consiste en una multa de una a tres veces el excedente no declarado, además del decomiso del monto excedido.

La misma penalidad rige para los casos de omisión o falsedad en la declaración exigida por la Aduana.

Posible encuadre en lavado de activos

La procuraduría alertó que, en situaciones donde el dinero se oculte, la conducta también puede encuadrar en el delito de lavado de activos, si existen indicios de origen ilícito, tal como prevé el artículo 303 del Código Penal.


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