La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda advirtió que el decreto presidencial que frena la aplicación de la norma es “nulo e inconstitucional” y llamó a impulsar medidas judiciales colectivas.
La reciente suspensión de la ley de emergencia en discapacidad abrió un frente de debate jurídico y político. El Poder Ejecutivo decidió frenar su aplicación mediante un decreto y su argumento es la falta de partidas presupuestarias.
Sin embargo, para Rapisarda, el decreto “no tiene sustento legal” y contradice tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales de derechos humanos.
“El Ejecutivo busca escaparse de cumplir con la ley”
La letrada explicó: “El Ejecutivo sacó un decreto muy creativo, por decirlo así, para escabullirse de cumplir con la ley. Pero no lo ampara ninguna legislación, es una situación de hecho”.
Rapisarda recordó que la norma, promulgada bajo el número 27.793, fue sancionada con insistencia por ambas Cámaras y establece mecanismos claros para reasignar partidas presupuestarias.
“Esta es una ley específica y siempre prevalece sobre la ley general, en este caso la de presupuesto. El decreto es nulo e inconstitucional”, remarcó.
Posibles medidas judiciales
Y sostuvo que el decreto puede ser impugnado judicialmente. “Quienes sufren la merma en las prestaciones pueden plantear un amparo pidiendo la nulidad del decreto. Ya se iniciaron presentaciones en Catamarca y Córdoba”, detalló.
Además, dijo que la justicia podría resolver rápido y mediante una medida cautelar para garantizar las prestaciones: “Estamos ante derechos fundamentales. Si no se reciben los tratamientos adecuados, puede haber un perjuicio irreparable. En estos casos, la justicia suele acceder a ordenar al Ejecutivo que cumpla con la ley mientras se tramita el juicio”.
El impacto en las personas con discapacidad
La abogada subrayó que el decreto contradice compromisos internacionales asumidos por la Argentina: “Entra en conflicto con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el artículo 75 inciso 19 de la Constitución, que obliga al Estado a garantizar medidas de acción positiva para los sectores más vulnerables”.
Por eso, planteó la necesidad de acciones colectivas: “Si las asociaciones deciden impulsar un amparo colectivo, podría lograrse un alcance generalizado. Los argumentos jurídicos están dados y creo que sería una acción viable que se ganaría en la justicia”.
Asesoramiento legal
Rapisarda recomendó a las personas afectadas que busquen asesoramiento jurídico para avanzar en reclamos individuales o colectivos. “La mejor opción es unir fuerzas y exigir el cumplimiento de la ley”, sostuvo.
Los interesados pueden comunicarse con el estudio Rapisarda – Amiotti al teléfono 2665 041472.